Las gestoras niegan un gran impacto de las normas de IOSCO sobre suspensión de reembolsos

La Organización Internacional de Comisiones de Valores, IOSCO, publicó recientemente el documento definitivo que establece varios criterios para el caso de una suspensión de reembolsos en Instituciones de Inversión Colectiva, en el que fijó nueve principios de carácter vinculante, que las jurisdicciones nacionales ya han traspuesto en algunos casos o tendrán que trasponer en el futuro. Las gestoras españolas consideran la posibilidad de que se den algunos cambios, aunque rechazan la idea de que éstos que supongan una revolución en su forma de gestionar el riesgo, tanto por su aprendizaje de los problemas de los últimos años y su adaptación a las circunstancias de mercado en términos de liquidez y diversificación, como por las posibilidades y la extensa cobertura que ya ofrece la regulación española.

 

Mario Guardia, director general de Caja de Ingenieros Gestión, afirma que los nuevos principios no afectarán a su forma de gestionar, debido a que su gestora es muy conservadora y tiene grandes restricciones de diversificación y liquidez, más exigentes que las que exige la legislación. “No tendremos que hacer ningún esfuerzo excesivo, pues ya aplicamos pruebas de estrés, gran control del riesgo y tenemos muy clara la importancia de la liquidez”, que controlan a través de pruebas de reembolsos, sobre todo para evitar que un problema dañe su reputación, y más al tratarse de una empresa de tamaño moderado. “Es muy fácil pillarse en momentos complicados de mercado y los gestores españoles hemos aprendido la importancia del riesgo reputacional”, dice Guardia, razón por la que se han ido desprendiendo de activos dudosos, lo que ha hecho innecesario el establecimiento de side-pockets.

 

“No creo que haya fondos zombis en España, pero sí alguno, sobre todo de renta fija, tendrá algún activo zombi, con problemas de liquidez y valoración, pero por la legislación no superarán el 5% de las carteras”, asegura, pues la CNMV está haciendo bien su trabajo de supervisión. Tampoco Rafael Hurtado, director de inversiones de Popular Gestión, cree ahora mismo haya fondos con mismatch de liquidez en el mercado español.

 

Precisamente, ése fue el problema clave en la negativa experiencia del pasado en los fondos inmobiliarios: la iliquidez de las carteras unida a la gran liquidez de los reembolsos ofrecida a los clientes. Según los expertos, el procedimiento también falló, puesto que las valoraciones de valor liquidativo eran altas, lo que benefició a los que salieron de los fondos pero perjudicó a los que se quedaron.

 

Por ello los expertos creen que la iniciativa y los principios de IOSCO pueden ayudar a prevenir ese tipo de situaciones y los valoran positivamente. “IOSCO obligará a las gestoras a hacer test de estrés sobre reembolsos masivos, algo muy positivo y lógico teniendo en cuenta la experiencia del pasado”, dice Guardia. Con todo, aunque los principios son de carácter vinculante, España (al igual que otros países) tendrá que trasponer lo que no se encuentre actualmente en su jurisdicción. “Todo lo que contribuya a aumentar la transparencia será bienvenido”, dice Guardia.

 

Regulación completa
Mariví Herrera, directora general de Abante, está de acuerdo en que la legislación española tendrá, quizás, que trasponer algunos asuntos, pero considera que en general es bastante completa. Sobre todo, porque los principios que fija IOSCO tienen como finalidad establecer una buena liquidez de las carteras, que permita cumplir con la obligación de atender a los reembolsos y en el caso de que no se pueda cumplir con ello establecer mecanismos para que exista trato igualitario entre los partícipes, algo que la actual normativa ya considera. “Sólo ha habido dos casos recientes de suspensiones temporales de reembolsos en España: el caso de las IIC inmobiliarias y algunas otras por cierres puntuales de mercado, como el japonés tras el terremoto del año pasado, pero en estos casos la legislación ya da opciones y posibilidades”, explica.

 

La experta menciona el Real Decreto 749/2010 de 7 de junio de 2010, que introduce el artículo 45 bis en el Reglamento de IIC que establece la posibilidad de implementar los llamados side pockets o compartimentos especiales para alojar los activos ilíquidos si éstos superan el 5% del patrimonio. Y, si no superan esa cantidad, también existe un mecanismo, establecido en el artículo 48 del reglamento, que dice cómo valorar la cartera en esos casos y da varias opciones, entre las que se encuentra la posibilidad, en el caso de no ser posible dicha valoración, de hacer efecto el reembolso por la parte que no corresponda a los valores que no se pueden valorar y la diferencia cuando ello sea posible, lo que IOSCO llama reembolso con descuento. También se establece en el Reglamento la posibilidad de que la IIC solicite preaviso en reembolsos superiores a 300.000 euros. Para la experta, "esto no quiere decir que no haya una guía o desarrollo de los principios establecidos por el organismo, pero actualmente la regulación ya da opciones”, indica.

 

Y es que una IIC tiene la obligación de informar al partícipe sobre la categoría del fondo y la frecuencia del reembolso, que dependerá de la liquidez del portfolio, cuyo análisis de riesgo determina la Circular 6/2009. Además, han de hacer test de estrés, aunque Herrera reconoce su dificultad de prevenir crisis extremas como las que hemos visto tras el estallido de la burbuja inmobiliaria en España. Por todo ello, la experta cree que es complicado que se den situaciones de suspensiones de reembolsos al menos en las IIC financieras, donde la regulación es extensa. Y, en cuanto a las inmobiliarias, cree que también cuentan con importantes límites de diversificación. “Actualmente, por temas tanto de liquidez como de diversificación, el partícipe puede estar tranquilo”, añade.

 

Herrera explica que en los fondos de Abante prima la sencillez y que probablemente el desarrollo de la normativa no implique grandes cambios en su gestión, si bien está abierta a la actualización en caso de ser necesario.