Las gestoras esperan a Tributos antes de aplicar IVA a la gestión discrecional

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Ing Jorge -Flicker Creative Commons

En compás de espera. Así están las gestoras españolas de IIC, agencias y sociedades de valores, sociedades de carteras y aquellas entidades de crédito que ofrecen servicios de gestión discrecional e individual de carteras en España, después de que el pasado 19 de julio el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableciera la obligación aplicar IVA a estos servicios, hasta ahora exentos.

La sentencia del tribunal tiene validez en toda la UE y puede ser objeto de invocación por parte de los inspectores, según explican en la firma de abogados Ashurst, pero las entidades españolas se están resistiendo hasta que la Dirección General de Tributos se pronuncie expresamente sobre el tema, pues la actual jurisdicción nacional es contraria a la europea y aún no ha incorporado la nueva interpretación. “Aunque la sentencia podría ser invocada por la inspección española, habrá que esperar a la reacción de la DGT”, dicen desde la gestora de Bankinter. “La Administración ha de pronunciarse sobre la repercusión del IVA en la comisión de gestión y sobre el alcance de este cambio de criterio”, afirman otras fuentes del mercado.

También la asociación de fondos de inversión española, Inverco, emitió recientemente un comunicado, indicando que, “por el momento, no existe ningún pronunciamiento expreso de la Dirección General de Tributos que declare la sujeción a IVA de estas operaciones”. Según la carta, la contestación a las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes mientras no se modifique la legislación, lo que quiere decir que en el sector estaría esperando a que alguna entidad hiciera una consulta escrita o a que la DGT se pronunciara a instancias de otros organismos.

“Nos consta que tanto la CECA como la AEB le han pedido un pronunciamiento, e incluso un cambio normativo donde se determine una fecha concreta para el comienzo de la aplicación del IVA, así como un plazo de adaptación”, dicen otras fuentes, algo que los abogados creen deseable ante la seguridad jurídica que ello supondría.

Estar preparados

Pero, ante esa incertidumbre, los abogados animan a las empresas a que se preparen desde ahora para afrontar la nueva situación, sin necesidad de esperar. Aunque María Antonia Azpeitia, socia de Baker & McKenzie, confía en que en la práctica el cambio de interpretación de la doctrina del Tribunal de la UE se gestionará con sentido común –sin exigir a las entidades el pago de IVA derivado de las actividades de gestión discrecional de carteras de los últimos años y se dará un tiempo de adaptación–, asegura que el criterio de la sentencia europea podría ser de aplicación sobre operaciones realizadas por lo menos desde la fecha de la misma, e incluso anteriores. “No hay que esperar a que se pronuncie la DGT. La nueva doctrina es vinculante y hay que empezar a adaptarse a la nueva situación. Cada entidad tendrá que valorar sus tiempos de ajuste", explica.

De hecho algunas fuentes indican que algunas entidades ya estarían dando instrucciones a sus departamentos comerciales y empezando a planificar la aplicación del IVA a la gestión discrecional de carteras, estudiando la forma de hacerlo.

Nueva interpretación

Frente a la jurisprudencia española, que entiende que en la gestión discrecional prima el servicio de compraventa de valores, exento del impuesto, sobre el de asesoramiento, no exento, la actual jurisprudencia del Tribunal Europeo interpreta ahora que el servicio de gestión discrecional es algo más que la suma de ambas actividades, algo más que dos servicios yuxtapuestos, según explican en Baker & McKenzie. Como ese servicio no está incluido en la lista de exenciones de IVA, su interpretación es restrictiva y exige su aplicación.

Los abogados entienden que esta interpretación no es aplicable a la gestión colectiva, ya sea directa o indirecta –es decir, delegada a otras entidades–, con lo que no afectaría a la gestión de fondos de inversión, pensiones o capital riesgo, explica Fernando Álvarez-Ude, socio de la misma firma de abogados.

Las entidades que realicen gestión discrecional de carteras estarán obligadas a emitir facturas con IVA, llevar libros de registro del impuesto y realizar declaraciones periódicas. Ningún país ha aplicado aún esta normativa europea, pues las entidades y los legisladores nacionales están aún en periodo de reacción.