Las diez claves de la reforma del reglamento de IIC

1. Comisiones

Se regula la posibilidad, ya admitida por la CNMV, de que la sociedad gestora devuelva comisiones percibidas a los partícipes. En este sentido, el folleto informativo de los fondos deberá recoger los criterios para la práctica de dichas devoluciones.

Se introducen mejoras técnicas en cuanto a las cadenas de comisiones por la inversión en otros fondos, aclarándose que los límites máximos se refieren al patrimonio efectivamente invertido en las IIC subyacentes.

Asimismo, se habilita a los fondos a soportar comisiones de intermediación que incorporen la prestación del servicio de análisis financiero siempre y cuando se cumplan determinados requisitos.

2. Delegación de funciones

Se aclara que el régimen de delegación de funciones únicamente se aplica a sociedades de inversión que no hayan encomendado la gestión a sociedades gestoras y se flexibiliza el régimen de delegación de funciones, asimilándolo al propio de las empresas de servicios de inversión, mediante una modificación del régimen de autorización previa a la CNMV por una comunicación previa, excepto en los casos de delegación de funciones de gestión.

3. Modificación de folletos

Se suavizan las normas relativas a la comunicación y derecho de salida de los partícipes en los casos de modificaciones de la política de inversión de los fondos, siendo a partir de ahora aplicable únicamente en caso de cambio sustancial de la política de inversión.

4. Normas de liquidación

Se introducen mejoras técnicas para permitir pagos parciales en forma de liquidaciones a cuenta.

5. Aptitud de activos y diversificación

La modificación del Reglamento incluye las siguientes novedades en cuanto al régimen inversor de las IIC:

• Se amplía a los países de la OCDE la aptitud de los depósitos.

• Se permite la inversión en entidades de capital riesgo extranjeras.

• Se elimina la valoración de CNMV en las circunstancias que permiten invertir más de un 35% en un único emisor para fondos referenciados a índices.

• Se incluye una nueva limitación inversora del 25% de los activos en circulación de una IIC, independientemente de su vinculación o no.

• Se flexibilizan los criterios para la inaplicación del límite máximo de primas pagadas cuando se trate de fondos con objetivo concreto de rentabilidad sin garantía de terceros.

6. IIC de inversión libre e IIC de IIC de inversión libre

Para las IIC de inversión libre se elimina el requisito de inversión mínima de 50.000 euros exigible a inversores profesionales y se adapta la regulación a la categorización prevista en la Directiva “MIFID”. En cuanto a las IIC de IIC de inversión libre se amplía el espectro de inversión a países de la UE no pertenecientes a la OCDE.

7. Side Pockets o IIC de propósito especial

Al objeto de reaccionar contra la iliquidez padecida por los activos de determinadas IIC por culpa de la crisis económica, se ha introducido un régimen que permite de manera flexible crear IIC o compartimentos ilíquidos de IIC, a los que no se aplica el régimen de inversiones y cuya finalidad es la venta de los activos y el reparto de éstos entre los partícipes. La posibilidad de crear un side pocket corresponderá a la sociedad gestora de la IIC con el conocimiento del depositario, eliminándose cualquier derecho de los partícipes.

8. Incorporación de las SICAV al régimen de ETF

El Real Decreto corrige una situación existente desde la creación de los fondos de inversión cotizados (ETF). Se equipara el régimen regulatorio y fiscal de los ETF, tanto si éstos tienen forma societaria (SICAV) como si no (fondos).

9. IIC inmobiliarias

Se permite, por una parte, que las IIC inmobiliarias puedan incluir en su objeto principal la inversión en Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) siempre que no tengan participaciones en otras IIC inmobiliarias y, por otra, se reduce el coeficiente de inversión obligatorio en inmuebles de las sociedades de inversión inmobiliaria, pasando del 90% al 80% de su activo, para así equipararlo al de las SOCIMI.

Asimismo se regula, en interés del inversor, determinados aspectos del régimen de disolución y liquidación de las IIC inmobiliarias. Por una parte, se regula el régimen de comisiones durante dicho periodo, prohibiéndose las comisiones sobre resultados y, por otra, se regula el régimen de información al partícipe sobre el proceso de venta de la cartera de inversiones inmobiliarias de la IIC, atribuyéndose funciones específicas de control sobre estos extremos al depositario.

10. Fondo de Garantía de Inversiones

Se establece la obligatoriedad de las SGIIC de adherirse al Fondo General de Garantía de Inversiones en el caso de que realicen actividades de inversión pero se añade una excepción en lo relativo a la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión