Las devoluciones de comisiones al partícipe tributan como rendimiento de capital mobiliario

En una reciente consulta presentada por Inverco a la Dirección General de Tributos se ha aclarado que las devoluciones de comisiones al partícipe acordadas entre éste y la gestora deberán tributar como rendimientos del capital mobiliario y estarán sujetas al régimen de retenciones e ingresos a cuenta.

Con motivo de la reciente modificación del artículo 5.1 del reglamento de IIC, se admite que la gestoras establezca acuerdos de devolución a partícipes de comisiones cobradas, lo que se conoce como retrocesiones a favor de los partícipes. Ante esta novedad, Inverco planteó una consulta a la Dirección General de Tributos para poder clarificar el tratamiento fiscal de dichas devoluciones.

De acuerdo con la respuesta de Tributos, estas devoluciones de comisiones deben considerarse para el partícipe como rendimientos del capital mobiliario, de los previstos en el art. 25.2 LIRPF. Además, estarán sujetas al régimen de retenciones e ingresos a cuenta. Además, se señala que el hecho que, una vez deducida la retención a cuenta, el importe neto sea objeto de reinversión en nuevas participaciones no altera la calificación anterior, "ya que se trata de un rendimiento previamente obtenido por el partícipe". Una cuestión diferente sería que la remuneración a recibir en concepto de devolución de comisiones de gestión se realizara directamente en participaciones del fondo en que está invertido, en cuyo caso la devolución se consideraría una retribución en especie.