Larga vida a las empresas españolas

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El pasado 7 de marzo, el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 4/2014, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial. Esta norma fomenta la rápida conclusión de acuerdos de refinanciación entre empresas deudoras y sus acreedores, sin necesidad de pasar por un largo proceso concursal que, en el 90% de los casos, termina con la liquidación de la empresa deudora.

De este modo, la nueva norma permite la realización de tres tipos de acuerdos de refinanciación: los acuerdos bilaterales sin homologación judicial, los acuerdos colectivos sin homologación judicial y los acuerdos colectivos con homologación judicial. De verificarse los requisitos establecidos por la ley (básicamente, aumento de la ratio de activos sobre pasivos, aprobación del acuerdo por acreedores que representen al menos el 60% del pasivo en el caso de acuerdos colectivos no homologados y del 51% en el caso de acuerdos colectivos homologados), los efectos del acuerdo de refinanciación resultarán no rescindibles ante una eventual declaración en concurso de la empresa deudora.

Además, si los acuerdos de refinanciación homologados judicialmente obtienen la aprobación de acreedores que representen al menos el 60% de los pasivos financieros para esperas inferiores a 5 años o del 75% para otros efectos como esperas entre 5 y 10 años, quitas o daciones en pago, no sólo resultarán no rescindibles, sino que sus efectos podrán extenderse al resto de acreedores no participantes o disidentes.

Asimismo, el Real Decreto-Ley otorga la calificación de crédito contra la masa (crédito situado en primer lugar en el orden de prelación de pagos en un eventual concurso) al 100% del “dinero nuevo” (frente al 50% anterior) obtenido por una empresa en el marco de un acuerdo de refinanciación, lo que sin lugar a dudas fomentará la aportación de nuevas fuentes de financiación a empresas en dificultades.

Por otra parte, el Banco de España ha realizado un cambio interpretativo de su Circular 4/2004, de 22 de diciembre, permitiendo que la deuda bancaria subsistente tras la conclusión de un acuerdo de refinanciación obtenga la calificación de riesgo normal, en lugar de subestándar o dudoso. Este cambio constituye un incentivo positivo y prácticamente imprescindible para que las entidades de crédito, principales acreedoras de las empresas españolas, accedan a la conclusión de acuerdos de refinanciación.

De esta forma, la nueva norma permitirá el cumplimiento de dos objetivos de vital importancia. En primer lugar, crea los incentivos apropiados para continuar con el necesario proceso de desapalancamiento ya iniciado por la economía española en 2010. En efecto, en la actualidad, la deuda de las empresas no financieras españolas se encuentra en el 130% del PIB, muy por encima de la media de la zona euro, situada en el 97% del PIB. En segundo lugar, las empresas españolas viables, aunque altamente endeudadas, tendrán más fácil resolver sus dificultades financieras y continuar sus actividades con normalidad.

En definitiva, el Real Decreto Ley 4/2014 permite augurar unos procesos de reestructuración financiera más eficientes, que permitirán garantizar la viabilidad de las empresas deudoras. ¡Larga vida a las empresas españolas!