La UE abre el arbitraje a los particulares por litigios de doble imposición

Edward_SCICLUNA
Unión Europea

Las disputas fiscales por doble imposición en la UE a las que un particular pueda enfrentarse por sus ingresos patrimoniales podrán resolverse mediante arbitraje. Cuando a finales del pasado año se dio a conocer la Propuesta de Directiva relativa a los mecanismos de resolución de los litigios de doble imposición en la UE, el texto pensaba únicamente en beneficios empresariales. Sin embargo, el texto que este martes ha contado con el acuerdo del Consejo de la UE amplía de manera expresa su ámbito de aplicación a particulares, microempresas y pymes y por impuestos sobre la renta (IRPF y Sociedades) y el capital (Patrimonio).

Según el texto de la propuesta (que de momento sólo está disponible en inglés y francés) la Directiva “establece normas relativas al mecanismo de resolución de litigios entre los Estados miembros relativos a la interpretación y la aplicación de los convenios para evitar la doble imposición de los ingresos y, si procede, del patrimonio”. En concreto, podrán acudir a este mecanismo de resolución de litigios todos los contribuyentes con residencia fiscal en un Estado miembro cuya fiscalidad sea el objeto de la disputa. Los casos que podrán acogerse a este mecanismo son los que, pudiendo ampararse en un convenio de doble imposición, den lugar a (I) una carga fiscal suplementaria (II) un aumento de la carga fiscal (III) una supresión o reducción de pérdidas que podrían utilizarse para compensar beneficios imponible.

Como así señala el texto adoptado por el Consejo, presidido en la actualidad por el ministro de Economía de Malta Edward Scicluna (en la foto), el campo de actuación de la Directiva “debería ser más amplio que el del Convenio de Arbitraje de la Unión, que está limitado a las disputas en materia de precios de transferencia y de imputación de beneficios a un establecimiento permanente”. Asimismo, la propuesta de Directiva establece que los particulares y todos los que no sean gran empresa tendrán menos requisitos para poder iniciar la reclamación.  

La Propuesta de Directiva relativa a los mecanismos de resolución de los litigios de doble imposición en la UE, establece un arbitraje que, en síntesis, se iniciará por el contribuyente y cuya primera fase pasa por la posibilidad de iniciar un procedimiento amistoso con los Estados involucrados. Si esto fracasa, se puede iniciar el procedimiento de resolución de litigios (arbitraje) en el que intervendrá una Comisión Consultiva o, según las circunstancias, una Comisión Alternativa de Resolución de Litigios (que será permanente). Según la nota de prensa difundida, el Consejo ha acordado que los asesores fiscales o quienes hayan prestado asesoramiento fiscal profesional no podrán integrar esta Comisión Consultiva y que el presidente debería ser un juez.

El proyecto de Directiva, que aún necesita de la opinión del Parlamento, fija en el 30 de junio de 2019 la fecha tope para transponer la norma. Se aplicará a los asuntos presentados después de esa fecha pero que podrán ser cuestiones del ejercicio fiscal que comience a partir del 1 de enero de 2018. También se prevé que los Estados puedan acordar que la Directiva se aplique a reclamaciones de años fiscales anteriores.