La transparencia en el riesgo de contrapartida afectaría más a los fondos que a los ETF

Estamos de acuerdo y nos gusta la iniciativa de ESMA. Todo que implique una mayor transparencia, siempre será positivo para la industria y el inversor final. Tiene todo el sentido del mundo que si se quiere endurecer la regulación a los ETF en formato UCITS en cuanto al uso de derivados, estas modificaciones sean trasladables a los fondos mutuos bajo la normativa UCITS. Durante el último año hemos observado una preocupación creciente en el mercado que va desde el regulador hasta el inversor retail, sobre el riesgo de contraparte que existe en los ETF de réplica sintética, pero parece que hasta el momento nadie se había preocupado por el riesgo que tienen los fondos de inversión, principalmente aquellos de retorno absoluto que utilizan este mismo tipo de instrumentos, y que se han comercializado de manera masiva durante los últimos años, siendo igual o más complejos que estos ETF.

Una mayor transparencia en el riesgo contrapartida en principio afectaría más a los fondos de inversión que a los ETF. Los emisores de ETF ya publican en su página web, abierta al público retail, con qué entidad o entidades se tiene el riesgo contrapartida, qué exposición se tiene a este riesgo, cada cuánto se resetea el swap (suele ser diario), cuál es la cartera que se tiene de colateral para el swap… etc. Sin embargo, en los fondos de inversión no se tiene la costumbre de hacer pública esta información al inversor retail.

Pero tampoco llevemos a equivocación y queramos exigir a gestores de fondos que hagan pública información que podría llegar a afectar su estilo de gestión; los inversores que delegan la gestión buscando el valor añadido que el gestor aporta no exigen la misma transparencia que aquellos inversores en ETF que buscan únicamente el replicar a un índice a bajo coste. Poniendo un ejemplo muy gráfico, una cosa es que nos encontremos que un producto que dice replicar la evolución de un índice en el fondo sea un riesgo de contrapartida con un banco de inversión o una cartera colateralizada por títulos que da un hedge fund en las Islas Caimán y otra cosa muy diferente es que un gestor flexible no pueda estar cubriendo su cartera con instrumentos derivados.

En primer lugar, nos mostramos a favor de diferenciar entre a qué tipo de Exchange Traded Product (ETP) se refiere el instrumento, no es lo mismo un ETF que un ETC ni mucho menos que un ETN. Es necesario establecer las diferencias y sobre todo los riesgos que existen en cada uno de los diferentes vehículos. En segundo lugar, especificar el tipo de riesgo contrapartida que se tiene y la cartera colateral que cubre ese riesgo, tanto en los fondos de inversión como en los ETF de réplica sintética y en los de réplica física que realizan préstamo de títulos.

Y en tercer lugar, veríamos con muy buenos ojos establecer un número mínimo de proveedores del swap, ya que además de disminuir el riesgo contraparte, se aporta mayor transparencia y competencia al precio del swap, así como establecer unos estándares mínimos sobre la cartera que se tenga que tener de colateral para el préstamo de títulos.