La SVS pone en consulta dos propuestas de normativa que afecta a las Clasificadoras de riesgo

La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) pone a disposición para comentarios (hasta finales de enero) dos propuestas de normativa que afectan a las clasificadoras de riesgo. El objetivo es elevar los estándares en cuanto al funcionamiento, y moderniza los requisitos de inscripción de las clasificadoras de riesgo.

La primera de ellas establece los requisitos que deberán cumplir los socios principales y personas encargadas de la clasificación de riesgo, y el contenido mínimo que deberá tener la reglamentación interna de la clasificadora. Según se informó la SVS en un comunicado, la propuesta de normativa contempla la exigencia de contar con un reglamento interno, que deberá mantenerse a disposición del público en cada sitio web. Normas, principios, procedimientos, métodos y criterios de asignación de categorías de clasificación, incluyendo factores de carácter cualitativo y cuantitativo, la entidad deberá definir la importancia relativa que tendrá cada indicador en la clasificación final de cada instrumento. Además, los procedimientos de clasificación tendrán que ser revisados con un periodicidad de al menos una vez al año, a fin de verificar la efectividad de los mismos y determinar, si corresponde, la procedencia de incorporar modificaciones.

El regulador también puso en consulta una propuesta de normativa que establece los requisitos y condiciones para la realización de actividades complementarias por parte de las entidades clasificadoras de riesgo. Esta propuesta enumera y consolida en un solo cuerpo normativo todas las actividades complementarias que podrán efectuar las clasificadoras de riesgo, tales como: publicación de informes económicos o financieros, clasificación de solvencia, de estándares de gobierno corporativo y de gestión y servicios de peritajes y valorización.

En esta línea, la iniciativa establece que las clasificadoras de riesgo, previo al inicio de realizar actividades complementarias, deberán incorporar a su reglamentación interna las normas, políticas y procedimientos que regirán para la prestación de dichas actividades.