La SVS amplía la gama de productos en los que pueden invertir intermediarias y administradoras de fondos

La nueva Circular N°2108, que entró en vigencia este viernes, permite la inversión en todo tipo de instrumentos y contratos financieros, eliminando de esta manera las restricciones que hasta el momento tenían los intermediarios de valores, y flexibiliza la exigencia de garantías que debían constituir las administradoras.

Asimismo, fortalece las exigencias de información que se debe entregar a los clientes, principalmente en lo que se refiere a la explicitación de los riesgos, conflictos de interés, cobros y gastos que son de cargo del cliente, y precisando los elementos que deben ser provistos al cliente a objeto que éste pueda estar debidamente informado respecto de la gestión de sus recursos.

También perfecciona el contenido de los contratos de administración flexibilizando algunas exigencias en el caso de la administración de carteras de inversionistas institucionales y requiriendo el consentimiento expreso de los clientes para: la inversión en relacionados o realizar operaciones de cartera propia; recibir devolución de comisiones, en caso de que las hubiera; y efectuar operaciones que generen pasivos para los clientes, como es el caso de ciertas operaciones con contratos derivados; entre otras materias.

La SVS estableció un plazo de 12 meses para que los intermediarios y administradoras se adecúen a la nueva normativa los contratos de administración de cartera ya suscritos con sus clientes.