En la Circular Externa 015 de 2014 publicada hoy, la Superintnedencia Financiera de Colombia explica el proceso de autorización que deben seguir las sociedades fiduciarias para obtener la autorización y operar como cutodios de los Fondos de Inversión Colectiva (FIC). Asimismo, define los estándares que debe tener la infraestructura física, tecnológica y operativa del custodio; establece las obligaciones del custodio de valores y entrega los parámetros que deben tener los contratos que celebren para el desarrollo de la actividad de custodia de valores entre el custodio de valores y el custodiado.
Las sociedades fiduciarias que pretendan desarrollar la actividad de custodia de valores para los Fondos de Inversión Colectiva (FIC), "deberán adelantar el proceso de autorización, y que antes de la entrada en operación de los servicios de custodia, es fundamental que durante el segundo semestre; la industria adelante pruebas integrales de interconexión y funcionamiento de los sistemas de cada participante, con el fin de asegurar la continuidad y eficiencia de los flujos de negociación, compensación y liquidación de las operaciones en el mercado". Asimismo, incluye que tanto las fiduciarias como los proveedores de infraestructura, deberán dejar constancia de la ejecución, desempeño y cumplimiento de las pruebas que lleven a cabo.
El regulador también recordó que la figura del custodio "permitirá avanzar en la implementación del nuevo modelo de fondos de inversión colectiva, y fortalecerá los mecanismos de protección de los activos que conforman el portafolio del vehículo de inversión. Asimismo, explica que las medidas adoptadas fortalecen los mecanisos de control y supervisión, resaltando "la verificación del cumplimiento de las normas sobre límites, restricciones y prohibiciones legales aplicables a las operaciones sobre los valores custodiados, incluidas las reglas de los fondos de inversión colectiva", explica el regulador.
Estas modificaciones se une a los Decretos 1242 y 1243 expedidos en el 2013, que modifican al Decreto 2555 de 2010, y que tratan sobre la administración de FIC y la actividad de custodia de valores, respectivamente.