La Superfinanciera publica los requerimientos para las fiduciarias que quieren actuar como custodios de los FIC

En la Circular Externa 015 de 2014 publicada hoy, la Superintnedencia Financiera de Colombia explica el proceso de autorización que deben seguir las sociedades fiduciarias para obtener la autorización y operar como cutodios de los Fondos de Inversión Colectiva (FIC). Asimismo, define los estándares que debe tener la infraestructura física, tecnológica y operativa del custodio; establece las obligaciones del custodio de valores y entrega los parámetros que deben tener los contratos que celebren para el desarrollo de la actividad de custodia de valores entre el custodio de valores y el custodiado.

Las sociedades fiduciarias que pretendan desarrollar la actividad de custodia de valores para los Fondos de Inversión Colectiva (FIC), "deberán adelantar el proceso de autorización, y que antes de la entrada en operación de los servicios de custodia, es fundamental que durante el segundo semestre; la industria adelante pruebas integrales de interconexión y funcionamiento de los sistemas de cada participante, con el fin de asegurar la continuidad y eficiencia de los flujos de negociación, compensación y liquidación de las operaciones en el mercado". Asimismo, incluye que tanto las fiduciarias como los proveedores de infraestructura, deberán dejar constancia de la ejecución, desempeño y cumplimiento de las pruebas que lleven a cabo.

El regulador también recordó que la figura del custodio "permitirá  avanzar en la implementación del nuevo modelo de fondos de inversión colectiva, y fortalecerá los mecanismos de protección de los activos que conforman el portafolio del vehículo de inversión. Asimismo, explica que las medidas adoptadas fortalecen los mecanisos de control y supervisión, resaltando "la verificación del cumplimiento de las normas sobre límites, restricciones y prohibiciones legales aplicables a las operaciones sobre los valores custodiados, incluidas las reglas de los fondos de inversión colectiva", explica el regulador.

Estas modificaciones se une a los Decretos 1242 y 1243 expedidos en el 2013, que modifican al Decreto 2555 de 2010, y que tratan sobre la administración de FIC y la actividad de custodia de valores, respectivamente.