La SBS elimina para las AFP la obligación de registrar los instrumentos de inversión más utilizados

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP aprobó hoy una resolución que modifica diversos artículos del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones, con el objetivo de dar mayor flexibilidad en las inversiones directas e indirectas que realicen las AFP con los recursos de los fondos de pensiones que administran. Entre los cambios que se han anunciado está la eliminiación de la obligación de registrar los instrumentos financieros considerados “simples” y con mayor frecuencia de inversión, representando cerca del 95% del fondo de pensiones.

De esta forma, las AFP podrán invertir directamente, sin la autorización previa de la SBS, en acciones locales y extranjeras, papeles de renta fija (bonos en sus diversas modalidades e instrumentos de corto plazo) e instrumentos estructurados, siempre y cuando no incorporen instrumentos derivados y/o fondos alternativos en su estructura. Asimismo, también podrán invertir en fondos de inversión que usen instrumentos derivados para fines de cobertura, cuotas en fondos mutuos locales y extranjeros; y forwards de monedas para plazos menores de un año.

Entre los intrumentos que todavía requieren una autorización previa de la SBS se encuentran los cuotas de participación de fondos mutuos o de inversión alternativos (private equity fund, venture capital fund, entre otros). También requieren autorización previa los instrumentos derivados usados para cobertura y gestión o manejo eficiente de portafolio (excluyendo a los forwards de monedas de corto plazo), cuotas de participación de fondos de inversión tradicionales que usen instrumentos derivados para fines distintos a los de cobertura, entre otros.

Estas y otras medidas entrarán en vigencia en el plazo de 180 días calendario.