La retribución con reembolso de participaciones aumenta su atractivo fiscal frente a los fondos de reparto

En los últimos meses, se ha intensificado la comercialización de productos que reparten una renta periódica. El inversor encuentra en el mercado fondos que, de forma periódica, reparten una retribución a los partícipes. Pero no todos los fondos de rentas son iguales, lo que tiene su reflejo en el diferente impacto que ha tenido sobre ellos la última subida de impuestos. Los sistemas que retrasen el pago de la tributación, como los sistemas de reembolso periódico de participaciones, se benefician en los dos próximos años.

 

Fondos de reparto
Por un lado, el inversor encuentra fondos y sicav con clases de acciones de reparto. A diferencia de las clases de acumulación, en las que plusvalías, cupones y dividendos aumentan el valor liquidativo, en las clases de reparto el partícipe recibe una cantidad de forma periódica. Esto se ha vuelto especialmente atractivo en los últimos tiempos de fuerte incertidumbre de los mercados en los que el partícipe necesita la seguridad de una renta estable.

La totalidad de la cantidad repartida se considera un rendimiento de capital mobiliario y se somete a retención del 21%. A diferencia de otros rendimientos de capital como los dividendos, esta retribución al partícipe no disfruta de la exención de 1.500 euros porque, de manera expresa, el IRPF excluye a los dividendos y beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva de esta posibilidad. El partícipe tributará por la totalidad de la cantidad percibida, que la integrara en la base imponible del ahorro del IRPF y tributará al tipo que resulte de la nueva escala de gravamen. Así, si recibe una renta de 1.000 euros y el tipo impositivo es del 24%, deberá pagar 240 euros en concepto de impuestos.

 

Retribución con reembolso de participaciones
Otras gestoras han lanzado productos que ofrecen una renta periódica a través de un plan de reembolsos sistemáticos. Los productos lanzados bajo esta modalidad ofrecen rentas que oscilan entre el 3% y 8%, según los activos de la cartera (fundamentalmente deuda corporativa, bonos emergentes y high yield).

 

Esta retribución se hace mediante el reembolso de participaciones y tiene para el partícipe en el IRPF la consideración de alteración de patrimonio, que se determina por la diferencia entre el valor de suscripción y el de reembolso y que se somete a una retención del 21%. El importe reembolsado por la entidad coincidirá con un porcentaje de la participación que tenga en el fondo, con independencia de la evolución del valor liquidativo. La cantidad sobre la que se tributa dependerá de la situación del mercado en el momento del reembolso, que puede estar incluso por debajo del valor de suscripción y generar minusvalías. Si el valor liquidativo acumula una revalorización, por ejemplo, del 10%, de los 1.000 euros recibidos como renta sólo tributarían 100 euros (el resto corresponde al valor de adquisición). A un tipo de 24%, supone un pago de impuestos de 24 euros.

 

Durante 2012 y 2013, los inversores convivirán con un tipo de gravamen para el ahorro incrementado que, en principio, debería desaparecer para 2014. Así, al partícipe le beneficiará todo sistema que retrase el pago de impuestos, como es el caso de la retribución por reembolso de participaciones. En el caso de una misma renta de 1.000 euros, mientras el fondo de reparto tributa sobre una base de 1.000, en el producto que opta por un reembolso parcial la base sobre la que se tributa podría ser solo de 100 euros. De este modo, se retrasaría el pago más allá de 2013 con un tipo de gravamen, en principio, más reducido.