La regulación europea de la gestión alternativa: ¿amenaza u oportunidad?

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Ricardo Plasencia, Abogado, Ashurst La crisis financiera internacional ha llevado a los agentes económicos y políticos mundiales a la búsqueda de las causas de la misma y a la puesta en marcha de mecanismos para la mejora del sistema económico y financiero global.

Según muchos analistas, una de las causas de esta crisis financiera global ha sido la deficiente o a veces inexistente regulación de los gestores de fondos de inversión alternativos, especialmente de los gestores de hedge funds, debido al alto riesgo sistémico que conlleva la gestión de este tipo de fondos.

A raíz de las recomendaciones del G-20, la Comisión Europea ha sido la primera institución en dar un paso adelante y el pasado 30 de abril puso sobre la mesa una propuesta de Directiva para regular la gestión de los fondos alternativos.

La Comisión Europea ha puesto el foco con esta propuesta de Directiva no en los fondos en sí mismos, sino en los gestores. De este modo, todo gestor de fondos alternativos deberá obtener autorización por parte de su supervisor, y deberá contar con mecanismos de gestión de riesgos, de control interno, de valoración y salvaguardia de activos y unas obligaciones de transparencia tanto hacia sus inversores como hacia su regulador.

Estas obligaciones de los gestores de fondos alternativos se van a ver compensadas con la posibilidad de la comercialización transfronteriza de fondos de inversión alternativos a inversores profesionales en el territorio de la Unión Europea, mediante una simple notificación, como sucede en el ámbito de los fondos UCITS.

A nivel nacional, la normativa propuesta por la Comisión Europea no constituye una novedad, porque desde 2005 la regulación española ya cuenta con normas específicas y muy rigurosas para las gestoras de hedge funds (Real Decreto 1309/2005, de 4 noviembre, y Circular 1/2006, de 3 de mayo, de la CNMV, entre otras). En cuanto a la gestión de fondos de capital riesgo, si bien las gestoras están también sujetas en España a la regulación de la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, éstas van a ver incrementadas sus obligaciones de transparencia.

Aunque mucho queda todavía por debatir en el seno de la Unión Europea, y en el mejor de los casos esta Directiva no entraría en vigor hasta 2011, se abren oportunidades interesantes en la gestión alternativa para que, en este sector, exista un level playing field en el que puedan competir los mejores gestores de fondos alternativos, del mismo modo que ocurre con la gestión tradicional.

Consulta el documento con los aspectos fundamentales de la directiva elaborado por Ashurst