La regla Volcker y la reforma y reordenación bancaria en Europa

“La acción no debe ser una reacción sino una creación.” Mao-Tse-Tung

Todas las situaciones extremas pueden generar reacciones extremas. La actual crisis financiera decididamente es una situación de gravísimas consecuencias y ha generado una vuelta del péndulo de la regulación financiera a los grandes remedios que se impusieron después de la Gran Depresión de 1929. Así, después de la liberalización financiera culminada en 1999 durante el mandato del anterior presidente demócrata, Bill Clinton, la ordenación de las actividades bancarias en los Estados Unidos ha vuelto a la casilla de salida y durante el mandato de otro presidente demócrata, Barack Obama, el proceso político norteamericano ha reintroducido restricciones que con la finalidad de limitar el riesgo de las actividades de la banca comercial, las mantendrán en adelante separadas de las actividades de la banca de inversión. Esta separación viene en buena medida inspirada de los trabajos de un grupo de expertos que dirigidos por Paul Volcker ha asesorado a la Administración Obama acerca de la reforma de Wall Street y de la mejora de la protección de los inversores. La doctrina Volcker pretende, entre otras medidas prudenciales, prevenir el riesgo sistémico de los grandes grupos financieros, hasta ahora considerados demasiado grandes para caer, ya sea reduciendo su tamaño, o bien restringiendo su interdependencia o, finalmente, limitando sus actividades.

La posición crítica de Volcker con la actual configuración del sector bancario y también con los productos de inversión resultantes de la innovación financiera ha cuajado en la conocida como “Regla Volcker” y se ha instrumentado en la reforma del sector financiero en los Estados Unidos como una prohibición de determinadas actividades a los bancos comerciales, entendidos estos como aquellos que, con una garantía gubernamental, toman depósitos del público para invertirlos en préstamos a sus clientes. Concretamente, se prohíbe a los bancos comerciales la negociación de activos financieros por cuenta propia y la promoción y participación en fondos hedge y en fondos de capital riesgo. La Regla Volcker forma así parte de la ley de reforma financiera aprobada por el Congreso norteamericano en julio de 2010, pero sigue pendiente en muchos aspectos de la concreción de su normativa de desarrollo, actualmente todavía en periodo de consulta pública y sujeta a un abierto y reñido debate, muy participado por los representantes de la industria financiera y de las asociaciones de consumidores.

La aplicación de la Regla Volcker en los Estados Unidos coincidirá probablemente en el tiempo con la entrada en vigor de las reformas, hoy en proceso de gestación en el Reino Unido, tendentes a recapitalizar específicamente las actividades de banca de inversión con unas nuevas exigencias de capital que pueden llegar a ser el doble de lo requerido a los bancos comerciales considerados sistémicos. Este nuevo requerimiento de capital de primera calidad a los bancos de inversión británicos, de confirmarse, acabará también por imponer en la práctica la separación de los negocios de banca comercial minorista de los negocios de banca corporativa, mercados de capitales y banca mayorista en la Gran Bretaña.

Las nuevas limitaciones a la actividad bancaria en el mundo anglosajón son concurrentes con la última ráfaga de reformas bancarias lanzada en la zona euro con el fin de mejorar y aumentar la capitalización y resistencia de los bancos más rápida e intensamente de lo previsto en Basilea III. El carácter pro-cíclico de las reformas europeas es claro. El riesgo más grave es el empeoramiento de la contracción del crédito. En España, la última fase de la reforma bancaria se aborda además en un momento muy difícil en que: (i) son muy numerosos los sectores económicos que se hallan en recesión de su actividad, a la vez que (ii) se observan una morosidad comercial y una mortalidad empresarial en niveles relativos que constituyen máximos históricos no vistos desde los primeros años noventa y cuando (iii) la crisis de la deuda soberana de la zona euro limita y encarece extraordinariamente el acceso de la banca a los mercados de capitales.

La Regla Volcker tiene un declarado alcance extraterritorial y afecta directamente a los bancos europeos con una filial, una sucursal o negocios de clientes en los Estados Unidos de América. No parece haberse sin embargo haberse considerado la eventualidad de adoptar en la zona euro los principios inspiradores de estas nuevas regulaciones de procedencia anglosajona. Sin duda, el arraigo del modelo de negocio de banca universal en el continente europeo y su demostrada capacidad, eficiencia y tenacidad a la hora de proveer de crédito a familias y empresas explica esta diferencia de enfoque en el planteamiento reformador.

Pero, por aquello de escoger lo mejor de los dos mundos y para contar con la diversidad y abundancia de fuentes de financiación con las que cuenta la economía norteamericana, hoy parecen necesarias en la zona euro otras medidas y reformas que persigan la reactivación, desarrollo y mejora del acceso de los inversores y de las empresas a los mercados organizados de instrumentos de financiación al sector privado empresarial. Se ampliarían así las posibilidades de recuperación de la actividad de nuestro sistema económico en un contexto en que la refinanciación de la deuda pública parece ya contar con mecanismos suficientes.