La protección del inversor minorista

joseplluisotero
Cedida

La CNMV se adelantará a la normativa PRIIP (productos empaquetados para inversores minoristas) proponiendo un sistema de clasificación de instrumentos financieros e identificación de productos especialmente complejos. El objetivo perseguido al implementar un sistema gráfico de clasificación es facilitar información imparcial, clara, no engañosa y comprensible. Profesionales y agentes implicados han presentado propuestas hasta el 30 de septiembre en que se cerró la consulta pública.  Las condiciones eran que el sistema fuese gráfico, claro y conciso, referido a instrumentos bajo supervisión de CNMV, es decir, valores.
La clasificación debería incluir todo instrumento financiero contratable por cliente minorista, incluyendo depósitos, valores, inversión colectiva, seguros de ahorro e inversión y planes de pensiones. Por tanto, CNMV, BdE y DGS deberían adoptar esta clasificación simultáneamente.
Los criterios de la clasificación deben ser aquellas características que puedan tener consecuencias patrimoniales negativas:

1. FLUCTUACIÓN: Porcentaje de variación del precio del activo/valor del instrumento.
2. LIQUIDEZ: Compromiso de recompra por el emisor, contraparte o tercero, existencia de mercado secundario, amplitud y profundidad del mismo, creadores de mercado.
3. INTEGRIDAD DE CAPITAL A VENCIMIENTO: Porcentaje de impagos, valor final en derivados, índice de default.

CNMV propone parametrizar adicionalmente rating o solvencia del emisor, características de subordinación o no del activo, duración del mismo, convertibilidad o concurrencia de divisa. Obviamente, son aspectos que influyen en la evolución del precio del activo y su resultado final, pero ya están incluidas en los tres epígrafes mencionados.

Para cada uno de los anteriores parámetros, tres niveles de RIESGO:

a. BAJO: verde
b. MEDIO: ámbar
c. ALTO: rojo

Adicionalmente, hay aspectos a considerar, pero que no tienen incidencia directa en la inversión, como son:

1. CONTRATACION:
a. Comercialización
b. asesoramiento puntual
c. asesoramiento financiero continuado según MIFID, es decir, amparado en un contrato de asesoramiento y un test de idoneidad

2. COMPLEJIDAD:
a. Instrumento sencillo
b. Instrumento complejo
c. Instrumento sofisticado

Por ejemplo, una estructura con garantía de capital a vencimiento debe considerarse de riesgo bajo, pero se advertirá de la complejidad del producto. Contratar sin asesoramiento productos de riesgo alto y sofisticados deberá ser advertido claramente indicando comercialización.

La notoriedad de la clasificación aconseja situarla bien visible en la primera página del contrato, ocupando la mitad superior, bajo la denominación del producto.

La obligatoriedad de firma de la clasificación y advertencias asegura que el inversor conozca la síntesis del producto que contrata, sin perjuicio del detalle completo en las páginas siguientes.
La primera parte del documento de contratación de cualquier producto financiero podría quedar como sigue. El minorista ve reforzada su protección, que podrá ser mayor, pero difícilmente más clara.