La normativa de remuneración de ESI afectará a los que determinen el riesgo de la entidad

Kamil Molendys, Unsplash

La actual situación económica y política está incorporando al ordenamiento jurídico novedades relevantes desde el punto de vista laboral y fiscal y, en el caso de las entidades financieras, una nueva normativa en relación con sus sistemas de remuneración. De hecho, han surgido fuertes movimientos regulatorios a nivel nacional, europeo e internacional, según explica la firma de abogados Baker & McKenzie citando propuestas como el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, la propuesta de Actualización del Código Unificado de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, los criterios establecidos por la Comisión Rectora del FROB, los documentos del G-20 y del FSF, las recomendaciones de la Comisión Europea, la Propuesta de Directiva por la que se modifican las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE, los informes del BCE y de los comités europeos de supervisores, las iniciativas nacionales en Francia, Italia, Reino Unido, EEUU y Hong Kong, etc.

 

Para los expertos del bufete, esto es sólo el principio y las iniciativas pronto serán desarrolladas reglamentariamente o quedarán superadas por otras nuevas. Lo relevante es que se prevé un marco normativo voluble, ya que la voluntad política de incrementar la regulación sobre los sistemas de remuneración de las entidades financieras es clara y la situación económica marca una tendencia al cambio en los aspectos laborales y fiscales. Además, en algunos casos no existirá armonización internacional, lo que afectará a las entidades con presencia en varios países.

 

Con respecto a España, la última novedad es el Real Decreto 771/2011, de 3 de junio, que modifica los anteriores y que es aplicable a las categorías de empleados de las entidades de crédito y las ESI (empresas de servicios de inversión) que inciden de manera significativa en su perfil de riesgo, a nivel grupo, matriz y filial (como consejeros ejecutivos, responsables de funciones de cumplimiento de riesgos, auditoría internacional o empleados con puestos que incidan en dicho nivel de riesgo como gestores de cartera propia o empleados con similar remuneración al del ejecutivo senior). “No afecta a todos, sino a los más importantes y con sistema de remuneración más elevada que tomen decisiones”, explica Fernando Álvarez-Ude, socio del bufete.

 

Así, las entidades grandes (grandes bancos cotizados, fundamentalmente) deberán crear en su seno un comité de remuneración independiente y con autoridad cuya remuneración sea independiente de los resultados de las unidades supervisadas.

 

La medida tampoco afectará a todas las entidades, pues aplicará un principio e proporcionalidad dependiendo del tamaño, organización interna, y la naturaleza, alcance y complejidad de las actividades, con lo que por ejemplo algunas gestoras o EAFI de tamaño más reducido quedarían fuera de la regulación.

 

La normativa persigue una gestión adecuada y eficaz del riesgo, promoviéndola y no ofreciendo incentivos contrarios, y una estrategia empresarial que tenga objetivos, valores e intereses a largo plazo. De ahí que incluya medidas para evitar los conflictos de interés.

 

Así, la remuneración estará basada en los resultados obtenidos en el transcurso del tiempo, sin recompensar los malos resultados, y los beneficios discrecionales por pensión serán pagados en base individual con referencia a la jubilación y en instrumentos relacionados con la evolución de la entidad a largo plazo, con una relación equilibrada entre el componente fijo y variable. Según la norma, el componente variable estará vinculado al largo plazo, a los resultados, los riesgos, la base sólida del capital y la liquidez y al menos en un 50% será sustancial, es decir, en acciones, instrumentos de propiedad equivalentes o vinculados o sujetos a una política de retención acorde con los intereses a largo plazo. Y como mínimo entre el 40% y el 60% de dicha parte sustancial del variable -si el variable supera la media del sector- ha de ser diferida durante un periodo mínimo de 3 años y pagadera sólo si resulta sostenible de acuerdo con la situación global de la entidad y justificable por los resultados del empleado, la unidad de negocio y la entidad.

 

La norma, que entró en vigor el pasado 5 de junio, aplica a las remuneraciones concedidas y aún no abonadas antes de la entrada en vigor referidas a servicios prestados desde 2010, es decir, cuenta con retroactividad.

 

Desde Baker & McKenzie explican que aún queda un desarrollo reglamentario pendiente pero, según está la norma actualmente, una consecuencia  directa sería una disminución de sueldo de los afectados durante los próximos dos años como resultado de dicho diferimiento a la hora de pagar el variable, y no descartan una futura extensión de la regulación de remuneración a otros sectores financieros.