La independencia en el asesoramiento frente a MiFID II

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Cedida

TRIBUNA de Sergio Miguez, director de Relaciones Institucionales de EFPA España.

La nueva regulación MiFID II, que entrará en vigor en enero de 2018, añade al concepto de asesoramiento, entendido como la prestación de recomendaciones personalizadas al cliente, el adjetivo de independiente o de no independiente. Pero, ¿está realmente clara la distinción entre ambas opciones? ¿Por qué alternativa se decantarán las entidades?   

En el espíritu de la norma está tratar de evitar al máximo los conflictos de interés en la prestación del servicio de asesoramiento. La discusión más habitual en el mercado tiene que ver con el asunto de los incentivos (o retrocesiones). En efecto, para que el asesoramiento pueda calificarse como independiente no se podrán aceptar o retener honorarios, comisiones u otros beneficios abonados por terceros, en relación a la prestación del servicio a los clientes. Pero no olvidemos que, para poder hablar de independencia en el servicio, el artículo 24.7 de MiFID II establece que la entidad en cuestión deberá cumplir además con el requisito  de evaluar una gama amplia de instrumentos financieros disponibles en el mercado, suficientemente diversificada en lo que respecta a sus tipos y a sus emisores o proveedores, a fin de garantizar que los objetivos de inversión del cliente puedan cumplirse adecuadamente y que no se limite sólo a instrumentos emitidos por la propia empresa de servicios de inversión, entidades con las que tenga vínculos estrechos u otras entidades con las que existan vínculos jurídicos o económicos.

De hecho, la ESMA clarificó en su guía técnica qué se entiende por una amplia gama de instrumentos financieros. En este sentido, las entidades deberán definir e implementar un proceso de selección para evaluar y comparar diferentes instrumentos financieros disponibles en el mercado. Un proceso que, como decíamos, deberá incluir una selección diversificada de instrumentos financieros que no se limite a aquellos emitidos o proporcionados por la entidad con la que tiene vínculos estrechos legales o económicos; el número y variedad de los instrumentos deberá ser proporcional al alcance de los servicios de asesoramiento ofertados por el asesor independiente y ser considerada suficientemente representativa de los instrumentos disponibles en el mercado. Adicionalmente, los criterios para comparar los instrumentos deben incluir aspectos como el riesgo, los costes y la complejidad, así como las características de los clientes. En aquellos casos en los que no sea posible realizar el proceso de selección anterior, debido al modelo de negocio o el alcance específico de los servicios prestado por la entidad, no podrá calificarse el servicio como independiente.

Todo esto no impide que, cuando el asesoramiento proporcionado por la entidad se centre en determinadas categorías o tipos de instrumentos financieros, el servicio que se ofrezca pueda ser considerado independiente siempre sujeto a determinados requisitos.

¿Y qué ocurrirá con aquellas entidades que no quieran renunciar a ninguna de las dos categorías? La nueva Directiva MiFID II permite la prestación simultánea de ambos tipos de asesoramiento siempre y cuando se cumplan determinados requisitos de información a los clientes. En tal caso, la entidad deberá informar a sus clientes minoristas si el tipo de asesoramiento a prestar será independiente o no. Es decir, no podrá presentarse ante sus clientes como independiente para la totalidad de su negocio, pero sí lo podrá hacer para aquellos servicios en los que se preste asesoramiento independiente; y deberá contar con medidas organizativas y controles adecuados para asegurar que ambos tipos de asesoramiento están claramente diferenciados. En este sentido, la entidad no permitirá que un mismo asesor proporcione ambos tipos de asesoramiento y deberá asegurarse de que los clientes entienden el servicio que están recibiendo y el tipo de asesoramiento que es más adecuado para ellos.

Pensamos que los requisitos que hemos mencionado harán decantarse a una gran mayoría de entidades en nuestro país hacia la implantación de un modelo de asesoramiento no independiente. No obstante, en España necesitamos más y mejor asesoramiento ante los grandes retos a los que nos enfrentamos de cara al futuro. Por otra parte, la prestación de un asesoramiento de calidad de la mano de profesionales altamente cualificados no debiera ser un coto exclusivo para los clientes de gran patrimonio. Lo verdaderamente relevante aquí será ver si las entidades sitúan, por fin, al cliente en el centro de su modelo, y no tanto la etiqueta de independiente o no independiente que acaben incorporando al servicio que presten en el futuro. Dónde se sitúe al cliente y la máxima transparencia serán factores básicos para la recuperación de la confianza en la industria.