La importancia de planificar la sucesión en la empresa familiar

Kamil Molendys, Unsplash

Si pudiésemos analizar el tiempo dedicado a planificar su sucesión comparado con el tiempo y recursos dedicados a la planificación patrimonial, fiscal, de las inversiones financieras o cualquier otra, llegaríamos a la errónea conclusión de que la sucesión del patrimonio apenas tiene relevancia alguna. La experiencia demuestra que, por diversos motivos, las personas en raras ocasiones dotamos a nuestra sucesión con ninguna de las valiosas herramientas que el derecho sucesorio nos dispensa. Esta realidad, por desgracia, no resulta distinta en la sucesión de la denominada “empresa familiar”.

La planificación del relevo generacional en la empresa familiar es uno de los puntos claves para la pervivencia de estas empresas, los cuales suman, a las dificultades propias de cualquier relevo generacional, los componentes familiares y personales de los herederos. Por ello, de la correcta preparación del proceso de sucesión depende que la empresa no se resienta en este proceso, o incluso resulte de todo punto inviable su supervivencia.

Es muy importante destacar que el proceso de sucesión de la empresa familiar puede producirse en vida del fundador o propietario, de hecho, su liderazgo en el proceso de transmisión de la empresa familiar es fundamental para dotar al proceso de la suficiente fuerza moral.

En vida del fundador o propietario, el proceso de relevo generacional puede tutelarse mediante disposiciones concretas en el Protocolo familiar o pacto de socios, el uso de donaciones condicionadas, la transmisión directa de acciones o participaciones sociales o el traspaso del control político de la empresa mediante el incremento de los derechos de voto en la participación de los herederos.

No obstante, para el momento del fallecimiento del fundador o propietario siempre será necesario que se haya cerrado la planificación del proceso mediante la sucesión testamentaria, esto es, mediante las disposiciones otorgadas en su Testamento. En mi opinión, este Testamento deberá contener idealmente una asignación de lotes concretos de bienes a sus herederos y legatarios, con su valoración actualizada de los distintos elementos patrimoniales. De este modo, la sucesión tendrá efectos de partición de herencia desde el momento del fallecimiento, sin que sea necesario ningún otro trámite posterior. Para obtener este resultado, no debemos tener recelos a la revisión del Testamento cada vez que los cambios en el patrimonio o en la valoración de sus elementos patrimoniales así lo justifiquen; vale la pena recordar que se pueden otorgar tantos testamentos como se tenga por conveniente con un coste marginal.

 

Carlos Trinchant es director de planificación patrimonial de Arcano Wealth Advisors Empresa de Asesoramiento Financiero y ponente del encuentro de Family Office y EAFIs de iiR España.