La fiscalidad en torno a las fintech

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Cedida por KPMG

TRIBUNA de Irene Cao Ruiz, directora en el área de fiscalidad del sector financiero de KPMG Abogados.

La creciente evolución del fenómeno fintech a la que el mercado español ha asistido en los últimos años, ha supuesto un giro en el rumbo de la industria financiera. La incursión en el mercado de nuevos y potentes competidores ha impulsado la reformulación del enfoque de la banca tradicional, que trata de adaptarse a un nuevo modelo de negocio apostando por la integración digital de los servicios financieros.

En principio, estas nuevas plataformas de inversión cuentan con una notable desventaja frente al ya afincado sector de la banca tradicional, dada la ausencia de un marco regulatorio que ofrezca seguridad jurídica y respaldo a los inversores. No obstante, ambos sectores, lejos de convertirse en rivales, apuestan por ir de la mano en aras de la mejora del sector financiero, impulsando la creación de un marco normativo regulatorio y fiscal que, teniendo en cuenta las peculiaridades del sector, consiga atraer la credibilidad y confianza del mercado.

Por su parte, el actual Gobierno está trabajando en la elaboración de un proyecto de ley que podría incluir novedades fiscales encaminadas a atraer empresas especializadas en la utilización de la tecnología denominada “blockchain”. Parece que este nuevo paquete legislativo incluiría ventajas impositivas orientadas a la aplicación de exenciones fiscales destinadas a la reducción de la carga tributaria de este tipo de empresas. En palabras de Teodoro García Egea, portavoz adjunto del Partido Popular en el Congreso y encargado del desarrollo de esta propuesta, se prevén medidas que incluyan exenciones fiscales para atraer empresas que utilicen la tecnología “blockchain”, regulaciones específicas para incrementar el incentivo de las “Initial Coin Offering (ICO)” y ventajas fiscales para pequeñas compañías especializadas en el Big Data o la impresión 3D.

En particular, esta tecnología ha sido utilizada por las empresas dedicadas al comercio de las cripto-monedas, cuya tributación se desenvuelve aún en un entorno de gran incertidumbre, aun cuando la Dirección General de Tributos ha emitido ya algunas contestaciones a consultas vinculantes en las que muestra su conformidad a extrapolar el tratamiento fiscal aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) al tráfico monetario y la compraventa de divisas, al comercio de las cripto-monedas, considerando que “las monedas virtuales bitcoin actúan como un medio de pago y por sus propias características deben entenderse incluidas dentro del concepto «otros efectos comerciales» por lo que su transmisión debe quedar sujeta y exenta del Impuesto.”

La Dirección General de Tributos también ha calificado la generación de bitcoins como actividad económica y ha establecido el deber de los mineros de darse de alta en el epígrafe 831.9, “otros servicios financieros”, de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

No obstante lo anterior, son muchas las cuestiones que se siguen planteando y preocupan en torno a la fiscalidad de los bitcoins y resulta indispensable una mayor claridad a efectos de la seguridad jurídica que exigen los contribuyentes.

Fundamentalmente, las cuestiones más controvertidas en relación con la fiscalidad del bitcoin giran en torno a la tributación de las ganancias producidas en las transmisiones de bitcoins a efectos de la imposición personal de sus titulares que son, con carácter general son personas físicas, que operan a través de una web y un servidor. Dicho tratamiento fiscal partiría de determinar la calificación de la renta obtenida, el cálculo del importe efectivamente gravable, y la localización de la renta en la base del ahorro, considerando que es especialmente frecuente que los inversores no reciban dinero en efectivo o un abono en cuenta a cambio de sus bitcoins, sino otro tipo de moneda digital de mayor valor.

Precisamente, la Unión Europea ya ha puesto de manifiesto su intención de alinear las políticas de los Estados Miembros en este sentido, impulsando un marco jurídico común que incluya medidas fiscales que contribuyan al desarrollo de las empresas de tecnología financiera en el ámbito europeo si bien, por el momento, tan solo determinadas jurisdicciones cuentan con un marco fiscal encaminado a incentivar, fortalecer y atraer la inversión en empresas de estas características. Estas jurisdicciones pioneras han apostado por el desarrollo de planes de capital riesgo que concentran interesantes ventajas impositivas para los inversores, a través del establecimiento de un amplio paquete de medidas fiscales destinadas a aligerar la carga tributaria de los mismos mediante mecanismos de exención, bonificación o el establecimiento de umbrales mínimos de tributación, entre otros.

Este es el caso de Reino Unido, quien cuenta con los denominados programas fiscales “Venture Capital Schemes”, entre otros incentivos fiscales, basados en ofrecer a los inversores una reducción de la deuda tributaria en la medida en que la entidad sobre la que se realiza tal inversión, califique como Fintech. Así, el gobierno anglosajón ha supeditado la aplicación de cada programa al cumplimento de determinados requisitos formales y contractuales que las entidades deberán acreditar a fin de garantizar la posterior aplicación de los incentivos concedidos a sus inversores.

Dicho lo anterior, también existen iniciativas promovidas en otros países europeos. Un proyecto similar que se encuentra en un avanzado estado de desarrollo es el Crypto Valley suizo, un ecosistema de recursos financieros electrónicos construido entorno al cantón suizo de Zug. Dicho proyecto, aprovechando un marco legislativo flexible, se ha convertido en la incubadora por excelencia de compañías nacionales e internacionales basadas en el sistema blockchain.

Entre otras, el Crypto Valley de Zug, ha propuesto una serie de medidas fiscales competitivas para asegurar su crecimiento y entre las que cabe destacar: (i) exenciones en el IVA aplicables al comercio de bitcoin; (ii) tipos impositivos reducidos en relación al Impuesto sobre Sociedades, que oscilan entre el 14,60% y hasta un tipo máximo del 21,15% en regiones como Zurich; (iii) créditos fiscales y bonificaciones para inversores individuales; (iv) no sujeción de las ganancias patrimoniales para personas físicas; o (v) la supresión del Exit Tax para las rentas obtenidas en dicho territorio.

En definitiva, el boom de las Fintech pone al legislador español ante el desafío de crear un sistema fiscal flexible que permita delimitar un perímetro de seguridad jurídica a través de medidas fiscales atractivas que permitan retener y desarrollar la inversión en el sector de la tecnología financiera. Pero mientras esto tiene lugar, es imprescindible dar respuestas a problemas fiscales como los expuestos, que no son potenciales sino una realidad ya existente.