La estructura master-feeder abre la puerta a los fondos de marca blanca

La ley 31/2011 que vino a modificar la Ley de IIC en octubre no contemplaba la figura del master-feder introducida por UCITS IV pero el Reglamento de IIC que ha estado en consulta pública hasta comienzos de marzo sí que la ha regulado, dejando la puerta abierta así a que las gestoras españolas puedan utilizar esta figura para, entre otras cosas, potenciar los fondos de marca blanca. "Con esta figura, las gestoras de IIC españolas podrían comercializar como fondo propio, con su marca, productos gestionados por gestoras terceras lo que puede ser especialmente interesante para gestionar activos nicho o dar acceso a una gestión más especializada", explica Gloria Hernández Aler, socia de Deloitte.

 
Tal y como está redactado el artículo que regula en el proyecto las estructuras Master-Feeder, cabe interpretar que la estructura principal-subordinado sólo se puede aplicar a IIC que tengan formato UCITS, dado que, a diferencia de la actual redacción del artículo 45 RIIC no prevé expresamente la posibilidad de que la IIC principal sea una IIC de inversión libre o un fondo extranjero similar. Habrá que esperar a si la redacción definitiva incluye alguna modificación a este respecto. Por otro lado, mientras que en la redacción anterior se especificaba que estas estructuras se debían llevar a cabo entre fondos, ahora ha quedado establecido simplemente como IIC, dejando así la puerta abierta a IIC con forma societaria. En cuanto a las comisiones, la IIC principal no puede cobrar comisiones de suscripción ni de reembolso a la subordinada y, en todo caso, cuando ambos sean productos españoles, la suma de sus comisiones individuales no podrá superar el límite máximo existente para los fondos de inversión nacionales. Los límites establecidos son del 2,25% sobre el patrimonio o del 1,35% sobre patrimonio más 9% de comisión de éxito o 18% sobre resultado.

 
Las principales características de la IIC principal son que tenga como accionista o partícipe, al menos, una IIC subornidada, que no se a su vez subordinada (para evitar así las cascadas de estructura) y no poseer acciones de una IIC subordinada. Por su parte, la IIC subordinada debe invertir, como mínimo, el 85% del patrimonio en la principal y hasta el 15% restante podría optar por invirter en depósitos, efectivo o cuentas a la vista en el depositario o repos a un día de deuda pública, en sociedades de inversión o en derivados para cubrir el riesgo de la cartera. El uso de derivados es también una novedades que ha introducido el Reglamento ya que antes no estaba contemplado. En todo caso, el límite de exposición a derivados se debe calcular de manera conjunta entre las dos IIC de la estructura.

 
A la hora de crear esta estructura, según explican desde Deloitte, ambas IIC deben llegar a acuerdos de distinto tipo, tanto entre ambas IIC ( si están gestionadas por la misma sociedad, se sustituiría el acuerdo por unas normas internas de funcionamiento) como son de intercambio de información entre los dos depositarios y los dos auditores si son distintos en las dos IIC o de régimen de negociación en temas como la coordinación en materia de cálculo de valor liquidativo para evitar de esa manera que pueda haber arbitraje de precio entre ambas IIC.

 
Además, la norma recoge con gran detalle la información que la gestora debe proporcionar a los accionistas o partícipes de la IIC subordinado en temas como el folleto, el informe anual, la obligación de presentar en CNMV la documentación de la IIC principal y advertir en cualquier comunicación publicitaria que se trata de una IIC subordinada.