La directiva UCITS IV y la neutralidad fiscal

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Joel Filipe (Unsplash)

Con la adopción de la nueva versión de directiva de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (UCITS IV, por sus siglas en inglés), la Unión Europea ha dado un paso decisivo hacia la creación de un mercado único europeo de fondos.

La Directiva UCITS IV establece un marco regulatorio europeo para abordar la gestión transfronteriza de UCITS, la fusión transfronteriza de las mismas y el establecimiento de estructuras Master-Feeder transfronterizas.

En un reciente estudio publicado por KPMG, se señala que en la Directiva UCITS IV no se han tenido en cuenta las implicaciones fiscales derivados de la misma.

Respecto a la gestión transfronteriza de UCITS, bajo la normativa actual de algunos países –incluido España- la gestión transfronteriza de Instituciones de Inversión Colectiva –en particular de tipo contractual- puede atraer la residencia fiscal del fondo a la jurisdicción de residencia de la gestora, con las inesperadas consecuencias fiscales que ello puede conllevar. Debería ser por tanto un objetivo el garantizar que un fondo de inversión se considere residente fiscal en el país donde se haya constituido, con independencia de la residencia fiscal de la gestora del fondo.

En lo que se refiere a la fusión transfronteriza de fondos, en numerosos países –una vez más incluido España para algunas fusiones - no resultan neutras fiscalmente para el inversor. Se trataría de articular un régimen fiscal neutral para el fondo y para el inversor como suele suceder cuando la fusión se produce en un contexto doméstico.

Por último, es frecuente la aplicación de retenciones en la distribución de beneficios o reembolso o transmisión de participaciones entre un fondo Master situado en una jurisdicción y un fondo Feeder residente en otra.

Los objetivos descritos anteriormente podrían abordarse mediante la adopción a nivel europeo de una normativa fiscal sobre fusión de UCITS, que regule su domicilio fiscal (estableciéndolo en su lugar de constitución o registro) y la eventual inclusión de los UCITS en la directiva fiscal matriz-filial. No es descartable, entre tanto, la incoación de procedimientos de infracción por la Comisión Europea a la vista de la discriminación que en muchos casos se produce entre el tratamiento fiscal de situaciones domésticas y las que resultarían de la implementación de la Directiva UCITS IV.