La Comisión Europea emite el informe sobre la taxonomía y la guía del estándar de bonos verdes

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Mika Baumeister on Unsplash

El pasado 9 de marzo de 2020, justo el mismo día en que las bolsas se desplomaban la Comisión Europea publicó su informe final sobre la taxonomía para las inversiones y proyectos sostenibles en la UE como paso previo a un debate que deberán mantener los miembros de la comisión con las partes interesadas. Desde Finreg 360 han realizado un resumen de lo que incluye este nuevo informe cuyo objetivo es definir qué tipo de inversiones podrán o no considerase sostenibles y evitar así el conocido como greenwaching y elaborar las pautas para conseguir una economía que cada vez sea más verde. A continuación reproducimos parte del análisis que ha hecho Finreg 360 del informe.

1. Informe final sobre la taxonomía en la UE

El informe final contiene las recomendaciones finales a la Comisión Europea respecto al diseño general de la taxonomía y la publicación los futuros actos delegados, que desarrollarán el reglamento de taxonomía en lo referente a los criterios técnicos de selección.

1.1. Antecedentes

La taxonomía  es un instrumento para ayudar a los inversores, las empresas, los emisores y los promotores de proyectos a navegar por la transición hacia una economía con bajas emisiones de carbono, resistente y eficiente en el uso de los recursos.

Por ello, la taxonomía establece umbrales de rendimiento (denominados technical screening criteria) para determinar si las actividades económicas:

  • Contribuyen sustancialmente a uno o varios de los objetivos ambientales de la UE, esto es: mitigación del cambio climático, adaptación al cambio climático, protección de los recursos hídricos y marinos, transición a una economía circular, prevención y control de la contaminación,protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas;
  • No causan ningún perjuicio significativo al resto de objetivos medioambientales.
  • Cumplen determinadas garantías mínimas (por ejemplo, las recogidas en Directrices de la OCDE para empresas multinacionales y Principios rectores sobre empresas y derechos humanos de las Naciones Unidas).

1.2. Diseño de la taxonomía

El GET-FS incluye especificaciones del marco técnico general para el diseño de la taxonomía. Los puntos relevantes que sugiere el grupo son los siguientes:

  1. Que se ponga un mayor énfasis en las actividades que permitan una contribución sustancial a la mitigación del cambio climático (enabling activities) y que se realice una modificación de la definición de las actividades de transición.
  2. Que se consideren las implicaciones de todo el ciclo de vida de una actividad económica, en lo que hace hincapié el informe.
  3. Que se plantee la modificación de la cláusula de examen que permitía a la Comisión considerar la posibilidad de ampliar la taxonomía a los objetivos sociales, para incluir también la posibilidad de esa ampliación a los criterios de rendimiento para las actividades que son significativamente perjudiciales para el medio ambiente (brown taxonomy).

1.3. La taxonomía en la práctica

El GET-FS propone cambios para que la taxonomía en la UE funcione en la práctica especialmente en vista del alcance de los requisitos de divulgación.

A estos efectos, el grupo sugiere que los participantes en los mercados que ofrecen productos financieros en Europa tengan en cuenta los requisitos de divulgación considerados al definir la taxonomía.

Estos requisitos de divulgación varían según las categorías de productos y, por ello, se han ajustado las definiciones del reglamento de divulgación. Además, las empresas sujetas a la NFRD deberán tener en cuenta las referencias a esta taxonomía.

Por su parte, la Comisión Europea elaborará actos delegados para especificar con más detalle los elementos de la propuesta del reglamento de taxonomía. En particular, se desarrollarán en dos fases los actos delegados que contengan el technical screening criteria :

  1. La primera fase incluirá los actos delegados de technical screening criteria para las actividades que contribuyan sustancialmente a la mitigación del cambio climático o a la adaptación a este. Estos actos delegados se adoptarán a finales de 2020 y entrarán en vigor a finales de 2021.
  2. La segunda fase incluirá los actos delegados de technical screening criteria, que abarcarán las actividades económicas que contribuyan sustancialmente a los otros cuatro objetivos ambientales. Estos actos delegados se adoptarán a finales de 2021 y entrarán en vigor a finales de 2022.

2. Anexo técnico sobre la taxonomía

El informe sobre taxonomía se completa con un anexo técnico que establece:

  • Los criterios técnicos de selección de actividades económicas que pueden contribuir sustancialmente a la mitigación o adaptación al cambio climático. Entre estos criterios, aparecen los que evalúan qué se considera un daño significativo en el resto de objetivos ambientales.
  • La metodología en la que se apoyan las recomendaciones del GET-FS sobre los criterios de evaluación de actividades.

3. Estándar de bonos verdes

La Guía de uso para el estándar europeo de bonos verdes (EU GBS, por sus siglas en inglés) se basa en las recomendaciones del informe preliminar del grupo del 18-6-2019.

La guía pretende apoyar a los potenciales emisores, verificadores e inversores en bonos verdes, orientar sobre cómo se debe utilizar la normativa propuesta, y establecer un plan de registro de bonos verdes para los verificadores externos.

Adicionalmente, en el contexto de la consulta pública sobre la estrategia de finanzas sostenibles, que tendrá lugar de marzo a mayo de 2020, la Comisión estudiará la posibilidad de establecer una norma específica en materia de bonos verdes.

En este sentido, es importante destacar que los emisores de bonos verdes que no quieran utilizar la expresión bono verde de la UE y prefieran otras prácticas de mercado no están obligados a seguir los cuatro componentes del EU GBS.

Estos cuatro componentes principales son: La alineación del uso de los ingresos con la taxonomía de la UE, la preparación por el emisor de un marco de bonos verdes, la presentación de informes sobre la asignación y el impacto y la comprobación externa por un verificador aprobado.

Se aclara, por otra parte, que los ingresos de los bonos verdes deben financiar proyectos verdes, definidos como los proyectos que están alineados con los requisitos de la taxonomía de la UE. Esto significa que los proyectos verdes deberían:

  1. Contribuir sustancialmente a, por lo menos, uno de los seis objetivos ambientales del Reglamento de Taxonomía
  2. No perjudicar significativamente ninguno de estos objetivos.
  3. Cumplir con las salvaguardias mínimas.
  4. Cumplir con los technical screening criteria definidos por el Reglamento de Taxonomía.