La CNMV quiere que los registros de clientes y productos no adecuados estén operativos en abril

CNMV
Foto cedida

Las entidades que presten servicios de inversión en España, incluidas las extranjeras de Estados no miembros de la UE sin sucursal en España, deberán tener operativo el registro obligatorio de clientes y productos no aptos el 1 de abril. Así lo prevé el proyecto de circular que la CNMV ha sacado hoy a consulta pública hasta el próximo 30 de noviembre. Dicho registro deberá estar informatizado, no puede ser manipulable y tendrá que permitir su consulta de forma ágil.

El texto previo de la norma, que se puede consultar en www.cnmv.es, da desarrollo a la reforma del artículo 79 bis de la Ley del Mercado de Valores que se produjo el pasado martes 14 con la entrada en vigor de la ley de reestructuración y resolución de entidades de crédito. En síntesis, el test de idoneidad podrá realizarse por escrito o mediante otro soporte duradero. Aunque también se prevé que las obligaciones de información se puedan realizar por teléfono o por vía telemática.

Tanto la entidad como el cliente tendrán que tener una copia del resultado de la evaluación firmada por éste. En el caso de operaciones telefónicas, la conversación podrá ser grabada y la entidad debe conservar copia.

En el caso de que la evaluación no pueda realizarse por falta de información del cliente, la CNMV detalla en su proyecto de Circular el texto de advertencia que todas las entidades deberán facilitar al cliente. Dicho texto advierte al cliente de que si no ha dado datos suficientes “pierde la protección establecida para los inversores minoristas”.

Renuncia a la venta

La CNMV también propone en el texto que las entidades deberán comunicar al cliente cuando el producto o servicio no sea adecuado para él. En este caso, se le explica que “carece de los conocimientos y experiencia necesarios”.

Ante productos complejos, las dos advertencias anteriores deberán llevar además manuscritas por el cliente unas frases. Si es por falta de datos, el cliente deberá escribir: “sin evaluación de conveniencia por información insuficiente”. Si es por no superar la evaluación: “advertido/a operación no conveniente”. Si la evaluación se hace por Internet, la CNMV señala que deberán establecerse los medios necesarios para asegurar que el cliente pueda teclear estas expresiones de tal modo que la entidad puede acreditar que lo ha hecho él.