La CNMV prohíbe las operaciones cortas netas sobre acciones españolas

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Cabezadeturco, Flickr, Creative Commons

 “La situación de extrema volatilidad que atraviesan los mercados de valores europeos podría perturbar su ordenado funcionamiento y afectar al normal desenvolvimiento de la actividad financiera. En estas condiciones, resulta preciso revisar la operativa de los mercados de valores con el fin de asegurar el mantenimiento de la estabilidad financiera”. Es la justificación que da la CNMV en su comunicado, en el que anuncia que ha acordado prohibir de forma cautelar con efectos inmediatos y con carácter transitorio, la construcción o incremento de las posiciones netas cortas sobre acciones españolas.

Italia, que también está siendo castigada duramente en los últimos días por el convencimiento de que habrá un rescate inminente para España y que después les tocará a ellos, ha tomado la misma decisión, si bien limitada a las acciones de bancos y durante una semana.

Así, al amparo del artículo 85.2 j de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (LMV), prohíbe “la realización por cualquier persona física o jurídica de operaciones sobre valores o instrumentos financieros que supongan la constitución o incremento de posiciones cortas netas sobre acciones admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español”.

La prohibición cautelar afecta a cualquier operación sobre acciones o índices, incluyendo operaciones de contado, derivados en mercados organizados o derivados OTC, que suponga crear una posición corta neta o aumentar una preexistente, aunque sea intradía. Se entenderá por posición corta neta aquella que resulte en una exposición económica positiva ante una caída del precio de la acción.

La prohibición se mantendrá por un periodo de tres meses desde el momento de su publicación en la fecha de hoy y hasta el cierre del 23 de octubre inclusive, pudiendo prorrogarse o levantarse la prohibición si se considerase necesario.

Se excluyen de la prohibición cautelar las operaciones que sean realizadas por entidades que desarrollen funciones de creación de mercado. Se entenderán por tales las entidades financieras o empresas de servicios de inversión que, como respuesta a órdenes de clientes o como resultado de cotizar precios de oferta y demanda de forma continua en su condición de miembros de mercados secundarios oficiales o sistemas multilaterales de negociación, incurran transitoriamente, especialmente intradía, en posiciones cortas netas.

Ya el pasado verano, en concreto el 11 de agosto, la CNMV, en coordinación con varios países europeos, tomó la misma decisión, si bien en esa ocasión tan sólo prohibió las posiciones cortas sobre valores financieros. El supervisor prorrogó la prohibición en dos ocasiones y, finalmente, la levantó el 15 de febrero.

Las entidades financieras españolas, especialmente las medianas, habían solicitado esta medida insistentemente al Gobierno de Mariano Rajoy, con el argumento de que las condiciones que habían llevado a la prohibición el pasado verano no habían mejorado y que, de hecho, habían empeorado.

Desde Banco Popular, una entidad especialmente castigada por estas operaciones debido a la liquidez de sus títulos y a que tiene su negocio basado prácticamente en su totalidad en España, habían denunciado que los prestamistas de las acciones cobraban más del 10% por dejar los títulos y que en muchas ocasiones no los propietarios de los títulos no eran conscientes de que sus acciones se estaban cediendo. Así lo aseguró recientemente en un curso organizado por la Apie y BBVA en la UIMP de Santander el vicepresidente de la entidad, Roberto Higueras.