La CNMV pone en consulta pública su propuesta de guía técnica sobre gestión de conflictos de interés en IIC y SGIIC

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Foto: cedida por CNMV

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) acaba de publicar su propuesta de guía técnica sobre Gestión de Conflictos de Interés en las Operaciones Vinculadas de las IIC y en Otra Operativa de las SGIIC. Esta propuesta de guía técnica estará en consulta pública hasta el próximo lunes 11 de diciembre, y las observaciones que los interesados quieran realizar podrán enviarse al buzón [email protected].

Como explica la CNMV en su comunicado oficial, esta propuesta de guía técnica tiene por objetivo trasmitir a las gestoras determinados criterios, derivados de su experiencia supervisora, acerca del alcance de lo que debe catalogarse como partes vinculadas, así como de la consideración de la que deben gozar los distintos tipos de operaciones vinculadas. En la propuesta se identifican expresamente aquellas operaciones vinculadas que deben ser necesariamente sometidas a autorización previa por los especiales conflictos de interés que pueden implicar.

También la CNMV pone en conocimiento de las gestoras que, en aquellas de sus actividades en las que puedan concurrir conflictos de interés y que no estén tipificadas expresamente por la normativa como operación vinculada (operativa con promotores y la prestación del servicio de gestión de carteras y de asesoramiento), un tratamiento equivalente al previsto para la operativa vinculada en IIC supondría, a juicio de la CNMV, que están llevando a cabo una adecuada gestión de los conflictos de interés.

Partes y operaciones vinculadas

Las gestoras deben incluir en su catálogo de operaciones vinculadas “todo negocio, transacción o prestación de servicios llevado a cabo por decisión de la gestora, que afecte a una IIC y en que intervenga alguna de las siguientes partes vinculadas”: la gestora de la IIC; el depositario; quienes desempeñen cargos de administración y dirección en la gestora o en el depositario; cualquier empresa del grupo de la gestora, del depositario o de la sicav y quienes desempeñen cargos de administración y dirección en dichas entidades; socios o partícipes de las IIC gestionadas; otras IIC gestionadas por la gestora o entidades de su grupo; empleados o una persona competente de la gestora o que tenga, directa o indirectamente, un vínculo de control con la gestora, y clientes de la gestora.

Respecto a esta última parte vinculada, la de clientes de la gestora, la CNMV entiende por cliente de la gestora “aquel al que se le presten servicios de inversión, tales como el servicio de gestión discrecional de carteras, el de asesoramiento o cualquier otro referido a instrumentos o activos financieros”. En consecuencia, cualquier operación de compraventa de valores en los que intervenga una IIC gestionada y otro cliente de la gestora al que se le esté prestando un servicio se catalogará como operación vinculada.

Operaciones vinculadas que deben someterse a autorización previa

Hasta ocho tipos distintos de operaciones vinculadas deberían someterse a autorización previa. En concreto, serían: 1) la adquisición de valores en los que entidades del grupo actúen como colocador, asegurador, director o asesor; 2) adquisición de valores emitidos o avalados por entidades del grupo, tanto en mercado primario como en secundario; 3) compraventa de valores de renta fija a contrapartes del grupo; 4) venta de valores señalados en los dos primeros puntos que hayan sido adquiridos en mercado primario; 5) compraventa de IIC gestionadas por entidades del grupo; 6) contratación de operaciones bilaterales fuera de mercado (OTC) y productos estructurados con partes vinculadas, así como adquisición y cesión temporal de activos; 7) aplicaciones entre IIC de la misma gestora o entre una IIC y otro cliente de gestión discrecional de carteras de la gestora, y 8) contratos por cuenta de las IIC entre la gestora y partes vinculadas referidos a la prestación de servicios o a instrumentos y activos financieros, así como cualquiera cuyo coste sea soportado total o parcialmente por las IIC.

Para consultar el documento completo de propuesta de guía técnica sobre Gestión de Conflictos de Interés en las Operaciones Vinculadas de las IIC y en Otra Operativa de las SGIIC, pulse aquí.