La CNMV matiza el criterio para saber si hay incentivos en la integración vertical

cnmv 3
CNMV

La CNMV acaba de hacer públicos tres documentos relativos a nuevas preguntas y respuestas sobre la aplicación de MiFID II, la actualización de algunas de cuestiones sobre este ámbito y nuevas preguntas y respuestas sobre la aplicación de PRIIP. Entre las más de 20 nuevas preguntas que responde la CNMV sobre MIFID II, tres son relativas a incentivos. En una de ellas, recordando que la prohibición de incentivos no puede eludirse con modelos de integración vertical y que para establecer si hay incentivo se compararán las comisiones, aclara que esta comparación no se realizará respecto a la media de otras SGIIC sino que “resulta más adecuada la comparación con la política de márgenes y precio de los servicios (gestión-distribución) del propio grupo”.

Comisión de la plataforma

Asimismo, la CNMV aclara que los platform fees que perciben las entidades que actúan como plataforma de IIC de las gestoras son incentivos. Respecto de estas comisiones variables pagadas periódicamente por la gestora de la IIC a la plataforma como un porcentaje del volumen intermediado (platform fees), la CNMV señala que pueden ser incentivos de los permitidos en la medida en que estén relacionados con el servicio de RTO (recepción y transmisión de órdenes) si se cumplen las condiciones de la Directiva Delegada (artículo 11.2). Ahora bien, si la plataforma presta además el servicio de gestión de carteras (o asesoramiento independiente) entonces no podrá recibir y retener incentivos por las posiciones en IIC incluidas en las carteras gestionadas (o asesoradas de forma independiente).

Asimismo, la CNMV señala que si la plataforma es del mismo grupo que la entidad que preste el servicio de gestión de carteras (o asesoramiento independiente) “se estaría estructurando el negocio de una manera que permitiría eludir el nuevo régimen de incentivos, por lo que no resulta aceptable”. Si el incentivo proviene de la inversión indirecta a través de fondos de fondos del grupo que presta servicio en otras IIC, “estaría igualmente prohibido recibirlo y retenerlo”. La CNMV señala que en un próximo documento expondrá su posición para el caso de que la plataforma “no preste el servicio de gestión de carteras ni de asesoramiento independiente, pero preste el servicio de intermediación a otras entidades que a su vez presten servicios de inversión a sus clientes finales”.

Aumentar la calidad de servicio

Dejando abierta la puerta a lo que establezca la transposición de MiFID II, la CNMV extiende la prohibición de retrocesiones a operaciones anteriores al 3 de enero también a los servicios diferentes a la gestión de carteras y del asesoramiento independientes. Asimismo, la CNMV también explica que, a la luz de los borradores de transposición y suponiendo que no cambien, para entender que se cumple el requisito de aumentar la calidad de servicio que abre la puerta a las retrocesiones “debería bastar” con que el distribuidor cumpla alguna de las tres condiciones ya conocidas: prestar asesoramiento no independiente respecto de una amplia gama de instrumentos de los que “un número apropiado” no tenga vínculos con el distribuidor; prestar asesoramiento no independiente incluyendo una evaluación continua de la idoneidad; o bien, ofrecer de modo efectivo, con un precio competitivo, una amplia gama de instrumentos de los que un número apropiado no tenga vínculos con el distribuidor, “junto con una herramienta que aporte valor añadido al inversor”.

Gobernanza de producto

Otra nueva pregunta que responde la CNMV sobre MiFID II aborda las obligaciones aplicables a las gestoras de IIC en la comercialización de fondos tanto propios como de terceros. La CNMV responde que, si bien ahora sólo deben cumplir con las normas de conducta referidas a la evaluación de conveniencia e idoneidad, “es de esperar que la normativa de transposición de MiFID II extienda a las gestoras el régimen al que están sujetas las ESI en este aspecto”. Y ello en tanto resulta razonable que la comercialización de IIC por gestoras se realice en los mismos términos a la de las ESI.

Asimismo, la CNMV ahonda en los supuestos en que las gestoras deben aplicar las obligaciones de gobierno de producto. Como distribuidores, en relación con las IIC sobre las que presten servicios de inversión (tanto si las gestionan como si no). Las obligaciones de gobierno de producto correspondientes a los productores deben aplicarse en relación con las IIC gestionadas sobre las que se presten servicios de inversión. Y, adicionalmente, las gestoras deben, a instancias del distribuidor, dales información “únicamente cuando ello redunde en interés del cliente y con arreglo a las características, los objetivos y las necesidades del mercado destinatario”.

Buena parte de las nuevas preguntas a las que responde la CNMV tratan sobre la evaluación de conocimientos y competencias. Entre otras cuestiones respondidas, la CNMV señala que no tiene previsto hacer una evaluación de títulos o certificados a instancia de las personas que los posean sino seguir, como hasta ahora, evaluar solo a instancia de la entidad emisora del título. Por su parte, el documento de actualización de preguntas y respuestas de MiFID II, afecta, sobre todo, a obligaciones de información y corrige una referencia al articulado de la norma en materia de Reporting to clients.