La CNMV limita que las actividades accesorias de las ESI no puedan superar el 45% de los ingresos

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La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha publicado una guía técnica sobre la prestación de actividades accesorias de las Empresas de Servicios de Inversión (ESI). El objetivo de la misma es tratar de identificar los aspectos que las ESI deben considerar si deciden realizar actividades accesorias, transmitir al sector criterios de interpretación sobre esta materia y determinar el alcance con que pueden desarrollarse tales servicios.

Esto atañe a sociedades de valores, agencias de valores, sociedades gestoras de carteras y sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva. De esta forma, si la ESI decide realizar una actividad accesoria debe comunicarlo antes a la CNMV, que determina además que dicha actividad debe tener algún componente financiero o un grado de conexión suficiente con su negocio.

Sobre el alcance económico de estas actividades, la guía técnica considera admisible que estos servicios o actividades puedan suponer, en conjunto, hasta un 45% de los ingresos totales considerando tanto actividades accesorias sometidas a supervisión de otro organismo (Banco de España o Dirección general de Seguros y Fondos de Pensiones), como otras actividades no sujetas a dicho control. En este último caso, si tales actividades pueden suponer riesgos para la entidad, el límite admisible sería del 25% de los ingresos totales.

Cuando se superen los límites anteriores al final de un ejercicio las entidades deberán comunicarlo a la CNMV y evitar que se superen nuevamente al final del ejercicio siguiente.