La CNMV insta al capital riesgo a planificar su adaptación a la AIFMD

ElviraRodriguez
Imagen cedida

Las grandes sociedades gestoras de entidades de capital riesgo (SGECR) han estado recibiendo una carta de la CNMV con los aspectos clave de la Directiva de Gestores de Fondos de Inversión Alternativa (conocida como AIFMD en sus siglas en inglés) para que puedan planificar con antelación su adaptación a esta normativa que se transpondrá al ordenamiento español con retraso. La fecha dada por la Directiva para que los Estados la incorporaran a sus ordenamientos internos finalizó en julio de 2013, plazo al que España no llegó. En todo caso, se estableció un periodo transitorio que finalizará el próximo 22 de julio, plazo al que tampoco se llegará.

Si ya en julio de 2013, el organismo supervisor presidido por Elvira Rodríguez elaboró una comunicación dirigida a las SGIIC y a las SGEIC con las claves para que pudieran ir desenvolviéndose en el mercado en espera de la transposición de la AIMFD, el supervisor busca ahora animar a las entidades a que estén preparadas desde ya. Para Jorge Ferrer, Director FS Legal de KPMG Abogados, “no sólo se trata de anticipar el cumplimiento de una normativa comunitaria”, normativa que según aclara “es de aplicación en algunos aspectos en virtud del Reglamento Comunitario que desarrolla ciertas cuestiones de la Directiva”, sino que en su opinión “la CNMV es consciente del poco plazo que presumiblemente va otorgar la ley para la adaptación de las entidades, una vez publicada en el Boletín Oficial”.

Los aspectos clave que recuerda el supervisor a las entidades son tres: la necesidad de designar un depositario, la obligación de alcanzar los recursos propios mínimos que marca la Directiva, y la estructura organizativa. Las entidades de capital riesgo que Funds People ha contactado reconocen que estas novedades ya eran conocidas y, por tanto, las tienen previstas e incluso aplicadas en mayor o menor medida. Como así comentan en una ECR, el hecho de que se tenga que contar con un depositario para cada uno de los vehículos que se gestionen ha llevado a las entidades que hacen depositaría a estar muy activas en los últimos meses ofreciendo sus servicios. Pero como así resume una entidad consultada, lo que en síntesis hace esta nueva normativa es llevar el marco de las SGIIC al mundo del capital riesgo.

Para Jesús Durán, abogado responsable de estructuración de fondos privados de Clifford Chance en España, está claro que “el cambio más relevante reside en la necesidad de designar un depositario, se trata de una exigencia que no existe bajo la normativa actual”. Más allá de esto, en su opinión,  “la transposición de AIFMD no tendrá un impacto significativo en las actuales SGECR”. Y ello, explica, por dos motivos. El primero porque la actual regulación ya incorpora muchos de los requisitos que establece AIFMD para estas entidades. El segundo es que la mayoría de las SGECR españolas se encuentran por debajo de los umbrales que marca la directiva. Como así recuerda Durán, las ECR españolas son normalmente vehículos no apalancados que no ofrecen reembolsos, por lo que son pocas las SGECR que gestionan ECR cuyos activos superan, conjuntamente, el umbral de 500 millones de euros.

Según Jorge Ferrer, “si bien es cierto que los grandes cambios que prevé la normativa serán de aplicación para aquellas entidades que gestionen grandes volúmenes, el impacto para estas entidades será muy significativo y desde luego su tiempo de reacción será mínimo”. En su opinión “la normativa introduce importantes novedades en la industria” y pone como ejemplo la apertura del mercado a firmas internacionales, “lo que supone un reto para el sector”, y la flexibilización del régimen aplicable a los gestores y los vehículos de inversión, “que también supone una oportunidad”. 

Respecto a los requisitos de capital, y como así explica la carta de la CNMV, la Directiva exige a las SGEIC - las sociedades gestoras de entidades de tipo cerrado que sustituirán a las actuales SGECR- unos recursos propios mínimos de 125.000 euros. Cuando el patrimonio gestionado exceda de 250 millones de euros, la anterior cuantía deberá incrementarse en un 0,02% del patrimonio de los vehículos gestionados, más un 0,01% adicional para cubrir los riesgos por responsabilidad profesional –también se puede contratar un seguro que cubra este riesgo-. En opinión de Durán, “esto es correcto, pero desde un punto de vista práctico, la nueva norma constituye en muchos casos una rebaja en las exigencias sobre recursos propios, ya que la actual norma exige a las SGECR un capital mínimo de 300.000 euros, con independencia del volumen de activos bajo gestión”.

En cuanto a la estructura organizativa, la nueva regulación obliga a disponer de una función de gestión de riesgos, de cumplimiento normativo y, según los casos, de auditoría interna. Asimismo, habrá que adaptar las políticas y procedimientos de remuneración para que cumplan con los criterios que figuran en el Anexo II de la Directiva, y en las Directrices ESMA sobre políticas de remuneración de la AIFMD. 

Grandes firmas de capital riesgo consultadas señalan que ya tienen o, al menos, ya han preparado sus sistemas de control de riesgo por lo que su impacto será escaso. Ahora bien, sí reconocen que el tema de los recursos propios es algo que les va a afectar de lleno dado que, en muchos casos, supondrá un cambio en la forma de realizar su cálculo. Pero el impacto será mayor en el caso de las firmas más pequeñas, al obligarles a montar unas estructuras que no tenían hasta ahora. En el mundo del capital riesgo, hasta ahora, un grupo de profesionales ha podido levantar un fondo con menos de 100 millones de euros sin contar con una estructura elevada. Bajo el nuevo entorno legal, se verán obligados a crear estas estructuras y la consecuencia bien puede ser la desaparición de firmas pequeñas o bien la puesta en marcha de procesos de integración para aumentar de tamaño y aprovechar las economías de escala. Este proceso, como así comentan desde el sector, ya se está viendo a nivel internacional donde, en los últimos años, se ha producido un cierta concentración en las captaciones en las firmas de capital riesgo.