La CNMV exige garantías pignoradas a algunos garantizados

La rebaja generalizada de los ratings en las entidades financieras debido a la crisis crediticia dejó a muchos grupos con la calificación por debajo de la mínima exigida por la CNMV para poder ser garante de sus productos asegurados. Algunas casas optaron entonces por acudir a la garantía externa para poder seguir comercializando este tipo de productos, pero la CNMV ha ido un paso más allá en la protección al partícipe y ha exigido a algunas entidades, como condición para aprobarles el fondo, que pignorasen activos de la entidad para ofrecer una garantía adicional a los inversores.

Según señala el regulador en su último boletín trimestral, algunas entidades "han optado por constituir, de manera adicional a la garantía aportada por un tercero, una garantía financiera pignoriticia en forma de depósito de efectivo o de valores de deuda pública". Esta garantía se ejecutaría en caso de que el fondo se viera obligado a vender ciertos activos y su valor final fuese inferior a su valoración a efectos del cálculo del valor liquidativo del fondo. "Ello constituye, en última instancia, una garantía adicional o suplementaria plenamente ejecutable y permite disminuir la volatilidad de estos fondos", señala la CNMV en el boletín.

Caixa Manresa es una de las entidades que ya ha optado por acudir a esta garantía pignoraticia y así lo ha hecho en los dos fondos que ha registrado recientemente (leer noticia). Antes del verano ya había utilizado este tipo de garantía en algún producto asegurado.

Tres tipos de garantías

De este modo, en estos momentos se pueden encontrar en el mercado tres tipos de garantías dentro de un fondo asegurado: interna, externa o pignoraticia. En la mayoría de garantizados se opta por una garantía interna, por la cual la entidad garante (en la casi totalidad de ocasiones, la entidad financiera de la que cuelga la gestora) abona al fondo la cantidad necesaria si las inversiones de la cartera del fondo no permiten abonar la rentabilidad prevista. En este tipo de garantía se fija un rating mínimo que tiene que tener el garante y que durante este año numerosas entidades han perdiendo debido a las rebajas de calificación por la crisis financiera.

Como alternativa se tiene la garantía externa, en la que la entidad que realiza la garantía abona de forma individual a cada partícipe el importe necesario para lograr la garantía. Es decir, no es al fondo sino al partícipe a quién se abona la garantía. Esta modalidad tiene el inconveniente de que el inversor tiene que tributar por la cantidad abonada, al ser un dinero externo al fondo de inversión que se le entrega llegado el vencimiento, algo que no sucede con las garantías externas, donde el dinero se destina a aumentar el valor liquidativo del fondo y si no se reembolsan participaciones no tiene impacto fiscal para el partícipe.

Junto a estas vías se encuentra la pignoración de activos. En este caso, en caso de que quebrara la entidad que garantiza la rentabilidad del fondo, no existiría problema, ya que existirían unos activos congelados que se emplearían para cubrir la parte de rentabilidad que no se logra con los activos de la cartera. Este tipo de garantía ha aparecido en el mercado español después de los problemas sufridos en el último año por la escasa liquidez de los mercados de crédito, lo que ha provocado que fuera casi imposible vender en algunos momentos activos de calidad que se tenían en cartera. Para evitar futuras situaciones de este tipo, la CNMV está optando por la vía de la pignoración cuando encuentra emisiones privadas en las carteras de los productos.