La CNMV determina que las gestoras decidan si una entidad puede ser garante interno

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FP

Independientemente del rating que tengan los bancos, a partir de hoy ya podrán ser garantes internos de los fondos de inversión de capital asegurado de sus gestoras, siempre que estas últimas confirmen su solvencia y la tilden de “suficiente” tras realizar un análisis de riesgos, y siempre que el fondo en cuestión no supere la exposición a derivados determinada en la normativa. Así lo ha determinado la Comisión Nacional del Mercado de Valores en la Circular 1/2012, de 26 de julio, que entra hoy en vigor

En concreto, respecto de las contrapartes de operaciones bilaterales, la Circular establece que serán válidas aquellas que presenten una solvencia suficiente a juicio de la gestora para atender el cumplimiento de sus obligaciones. A estos efectos, la gestora deberá realizar un análisis del riesgo de crédito de la contraparte, utilizando metodologías apropiadas y considerando diferentes indicadores o parámetros de uso habitual en el mercado.

Hasta ahora, la norma vinculaba la solvencia a la necesidad de contar con una determinada calificación crediticia por parte de una agencia de rating, pero a partir de ahora, ese requisito de calificación crediticia mínima (en concreto, no inferior a la que tenga el Reino de España en cada momento) sólo se exigirá a los garantes de fondos de garantía interna que vayan a superar los límites que establece la normativa en relación a la operativa con derivados. Esa exigencia, que venía impidiendo en los últimos meses a numerosas entidades que han sufrido bajadas de rating otorgar garantías internas, se encuentra íntimamente vinculada al hecho de que los fondos de garantía interna están exceptuados del cumplimiento de gran parte de los límites de la normativa vigente.

Además, la norma exigía rating para ser garante interno pero no exigía solvencia para ofrecer garantía externa, lo que provocaba situaciones de arbitraje legal. Por tanto, la nueva propuesta permitirá que un número significativo de entidades no se vean obligadas, como único recurso, al otorgamiento de una garantía externa, que tiene un tratamiento fiscal más desfavorable, no resulta aplicable a todos los inversores y supone a las gestoras soportar costes administrativos y operativos más elevados (al tener que incurrir, en su caso, en pagos individuales a cada uno de los partícipes del fondo frente a un solo pago al fondo en los de garantía interna al vencimiento).

La CNMV, que debía decidir sobre estos nuevos requisitos según el mandato del nuevo Reglamento de IIC, ha optado por esta vía frente a otras, como flexibilizar aunque manteniendo el vínculo de solvencia al rating crediticio como se había planteado. 

Con referencia al rating de las carteras de los fondos, la norma modifica la Circular de folletos de IIC para establecer que no se considerarán elementos esenciales las modificaciones de la política de inversión que tengan por objeto ajustar la calidad crediticia de los activos de renta fija siempre que, como mínimo, se mantenga la calificación del Reino de España y no se desvirtúe la finalidad del fondo. Con ello, se pretende facilitar a los gestores la capacidad de adaptarse rápidamente a las condiciones de mercado ante cambios en las calificaciones crediticias. A este respecto, se establece que, con carácter previo a la efectividad de dicha modificación, se deberá publicar un hecho relevante con el fin de proporcionar una adecuada transparencia a los inversores.   

Tramitación electrónica 

La normativa también pretende fomentar la tramitación electrónica de documentos, estableciendo que las cuentas anuales, el informe de gestión y el de auditoría de las SGIIC y las IIC sean remitidos en formato electrónico, a través de Cifradoc, al igual que también exige que las empresas de servicios de inversión (ESI) y sus grupos consolidados remitan electrónicamente la información financiera y los informes de control interno y de autoevaluación de capital.

Además, la ley aclara en la Norma 13ª de la Circular 6/2010, sobre determinación del compromiso en otras IIC, que dicha norma no aplica a las IIC de IIC de inversión libre reguladas en el artículo 74 del Reglamento de IIC en lo que se refiere a sus inversiones en IIC de inversión libre o IIC extranjeras similares, pues de lo contrario se estaría restringiendo el universo de inversión de estas IIC.

En definitiva, la norma que hoy entra en vigor modifica la Circular 6/2010, de 21 de diciembre, sobre operaciones con instrumentos derivados y de otros aspectos operativos de las instituciones de inversión colectiva; la Circular 4/2008, de 11 de septiembre, sobre el contenido de los informes trimestrales, semestral y anual de las instituciones de inversión colectiva y del estado de posición, y la Circular 3/2006, de 26 de octubre, sobre folletos explicativos de las instituciones de inversión colectiva. 

Consulta aquí el texto de la Circular.