La CNMV detalla los criterios para el cobro de incentivos con MiFID II

foto
Meddygarnet, Flickr, Creative Commons

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha actualizado su documento de preguntas y respuestas sobre la aplicación de MiFID II estableciendo, también, una fecha tope para el envío de la información sobre costes y gastos a los clientes, que hasta ahora no había sido precisada, tal y como avanzó ayer Funds People.

En concreto, en dicha actualización se incluyen nuevas preguntas sobre cuestiones relevantes relacionadas con incentivos, costes y gastos, salvaguarda de activos y alcance de la aplicación de la directiva. Desde FinReg 360 analizan cuáles son estas implicaciones.

Plataformas

El organismo regulador considera las platform fees pagadas de forma periódica por las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (SGIIC) a las plataformas de fondos como un incentivo a los efectos de MiFID, puesto que responden a la prestación del servicio de recepción y transmisión de órdenes. En consecuencia, para que la plataforma pueda seguir percibiendo estas comisiones, deberá cumplir con los requisitos en materia de incentivos, entre ellos el aumento de la calidad del servicio como requiere la normativa.

Por otro lado, considera que los servicios (intermediación u otros) gratuitos prestados por las plataformas de fondos a los intermediarios se califican como incentivos no monetarios menores que no menoscaban el cumplimiento del deber del intermediario de actuar en el mejor interés de su cliente. En este punto, la CNMV adelanta que hace esta consideración en las circunstancias actuales del mercado y que, en el futuro, podría analizarse de nuevo y concluirse de modo distinto.

Clase más ventajosa 

En relación con la selección de la clase de IIC más ventajosa para los clientes, la CNMV establece que las entidades que presten el servicio de gestión de carteras o asesoramiento independiente deberán adquirir o recomendar a sus clientes la clase con mejores condiciones económicas (una vez deducidos los posibles incentivos, así como los posibles efectos fiscales calculados de acuerdo a criterios prudentes y generales),  incluso cuando existan clases sin retrocesiones (clases clean) específicamente dirigidas a este tipo de clientes.

Por su parte, en el ámbito de la comercialización, establece el deber de ofrecer al cliente solo una o algunas clases de acciones o participaciones de una IIC, cuando estén disponibles para comercializar en España otras clases más beneficiosas, dependerá de si la entidad está comercializando o no esas clases más beneficiosas entre sus clientes. Si no las está comercializando activamente entre otros clientes, podrá ofrecer sólo la clase que esté comercializando, a condición de que informe previamente al cliente sobre la existencia de esas otras clases más beneficiosas a las que podría acceder en España; pero si las está comercializando entre algunos de sus clientes, deberá también ofrecerlas a cualquier cliente no asesorado ni gestionado que pueda acceder a ellas, informándole claramente de los incentivos que incorporen.

Esta última aclaración de la CNMV modifica el criterio que se recogía en el comunicado de 5 de junio de 2009 sobre la comercialización de fondos con igual política de inversión.

Otros puntos de interés 

Por otra parte, establece cuáles son las categorías de fondos que deben ofrecerse para cumplir con el artículo 62.2 a) del Real Decreto 217/2008 al ofrecer al menos dos alternativas de terceros en cada categoría de fondos. En el documento de preguntas y respuestas se puede ver las categorías concretas.

Además, la CNMV entiende equivalentes los términos ofrecer, utilizado en la normativa de transposición, y provisión de acceso, utilizado en la directiva delegada, en relación con el tercer supuesto de aumento de la calidad del servicio, y, en ambos casos, indica que se trata de dar acceso efectivo y sencillo al cliente a productos de terceros de manera que este considere la alternativa de invertir en esos otros productos.

Respecto de los informes periódicos del rendimiento y los costes y gastos asociados a los instrumentos financieros como herramienta de valor añadido, considera necesario que contengan información sobre toda la gama de productos (incluyendo instrumentos de terceros) y no esté limitada a los instrumentos financieros en los que ha invertido el cliente.

Con respecto a la información sobre costes y gastos, el organismo regulador también establece en dicho documento, como ayer publicó Funds People, una fecha límite para informar a los clientes y explica la base de cálculo así como la presentación que se debe hacer al cliente.