La CNMV considera qué ICO pueden ser valores negociables

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Foto: CLUC, Flickr, Creative Commons

En paralelo a la advertencia conjunta de la CNMV y el Banco de España alertando de los riesgos de invertir en criptomonedas, el Supervisor ha difundido el documento Consideraciones de la CNMV sobre criptomonedas e ICO dirigidas a los profesionales del sector financiero. Como así explica María Gracia Rubio de Casas del despacho Rubio de Casas, en este documento el Supervisor se alinea con las opiniones expresadas el pasado martes por el presidente de la SEC y considera que los tokens, aún los que se presentan como llamados utility tokens (cuya adquisición permite acceder a un bien o servicio) son, muy probablemente, valores negociables.

En el supuesto de ICO que, según los criterios que expone la CNMV, puedan considerarse valores negociables o instrumentos financieros, el Supervisor recuerda que les serán aplicables las normas nacionales o europeas correspondientes, fundamentalmente, las contenidas, relacionadas o derivadas de MiFID II, la Directiva de Folletos y la Directiva sobre Gestores de Fondos de Inversión Alternativos. En particular, la CNMV recuerda que, en los casos de ICO que no tengan la consideración de oferta pública, si la colocación se efectúa empleando cualquier forma de comunicación publicitaria, debe intervenir una entidad autorizada para prestar servicios de inversión a efectos de la comercialización, como así señala el artículo 35.3 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Asimismo, explica Rubio de Casas, la CNMV destaca que la sujeción a estas reglas no dependerá del lugar donde se emitan los tokens sino de su comercialización activa en España. Y será indicio de la misma el que la web del emisor esté en español. Para Rubio de Casas, estas Consideraciones de la CNMV “son bienvenidas, puesto que aportan una seguridad jurídica que se echaba en falta” y añade que “ahora tendremos que aprender de su aplicación”.

La CNMV también afirma en su documento ser “sensible a los beneficios que pueden aportar el desarrollo tecnológico y la innovación a los servicios financieros” por lo que, explica “tendrá especialmente en cuenta al ejercer sus funciones de supervisión en este ámbito el principio de proporcionalidad (numerosas ICO son de volumen pequeño o mediano)”.

Comercialización a través de fondos

En su documento, la CNMV enumera varias modalidades de comercialización o adquisición de bitcoins o criptomonedas (de manera directa, a través de CFDs, derivados, fondos de inversión…) pero reconoce que esto no puede ser una lista cerrada dado que “la innovación constante en productos y canales puede hacer que surjan formas adicionales de exposición al bitcoin u otras criptomonedas”.

En el caso de que se comercialicen a través de determinados fondos de inversión u otro tipo de vehículos de inversión colectiva que inviertan en criptomonedas, la CNMV señala que “este tipo de vehículos o fondos de inversión deben estar autorizados o registrados en la CNMV”. Como así señala el supervisor “hasta este momento no hay ningún fondo de estas características registrado en la CNMV y los fondos que legalmente podrían, de ser autorizados, invertir en criptomonedas, con carácter general no se pueden comercializar entre inversores minoristas.