La CNMV avisa de malas prácticas en la comercialización de servicios de inversión por parte de algunas entidades extranjeras

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CNMV

El incremento en los últimos años de la actividad de comercialización de determinados instrumentos complejos y de elevado riesgo entre clientes minoristas por parte de ciertos intermediarios financieros especializados ha llevado a las autoridades tanto española como europea a adoptar medidas de protección del inversor. En ese sentido, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha emitido un comunicado avisando de malas prácticas en la comercialización transfronteriza de servicios de inversión por parte de algunas entidades radicadas en otros países de la Unión Europea.

Entre tales medidas, la CNMV ha reforzado sus actividades de seguimiento y en su caso supervisión de la comercialización de productos especialmente complejos. Como fruto de ello, "se han identificado ciertas prácticas inadecuadas que son frecuentes en la actividad de algunas entidades radicadas en otros países de la Unión Europea que comercializan productos en España con base en el denominado pasaporte europeo (fundamentalmente de entidades sin sucursal en España)", explican en el comunicado, donde recogen una serie de pautas para el adecuado cumplimiento de la normativa de aplicación.

El regulador español tiene previsto dirigirse a los supervisores de valores de otros países de la Unión Europea competentes para supervisar la actividad de entidades que actúan en libre prestación de servicios y trasladen el contenido de este comunicado a los intermediarios registrados en su territorio que cuentan con pasaporte para operar en España sin sucursal, y no descarta "la adopción de medidas adicionales en caso de situaciones perjudiciales para los intereses de los inversores en España o para el correcto funcionamiento de los mercados", avisa.

Captación de clientes

La CNMV advierte de que es habitual que las entidades mencionadas ofrezcan a través de su sitio web “programas de afiliados o asociados”, consistentes en ofrecer una remuneración a terceros por la captación de clientes que se establece como un importe fijo por cliente captado o incluso como un porcentaje de los ingresos generados por la operativa de los clientes. Son estos terceros, que en general no cuentan con ningún tipo de licencia para prestar servicios de inversión, los que realizan el primer contacto y la captación de los potenciales clientes, en ocasiones inclusion de manera especialmente agresiva.

Al respecto, recuerda que la Ley del Mercado de Valores establece en su artículo 144 que "la comercialización de servicios de inversión y la captación de clientes sólo puede ser llevada a cabo profesionalmente por empresas de servicios de inversión o a través de agentes vinculados".

En consecuencia considera "inadmisible la utilización de programas de afiliación para captar clientes en España por parte de entidades que presten servicios de inversión, en cuanto que ello implica permitir o promover que terceros no autorizados se dediquen profesionalmente a la comercialización de servicios de inversión y la captación de clientes".

Promoción de la operativa en CFD

Asimismo, el regulador observa "frecuente" que sitios web en castellano de intermediarios de otros países de la Unión Europea que comercializan en España contratos por diferencias (CFD) u otros instrumentos complejos incluyan información o referencias a entidades, generalmente de su grupo, situadas en terceros países no autorizadas a operar en la Unión, dando lugar a que los inversores minoristas puedan realizar a través de ellas operaciones al margen de las medidas de intervención de productos adoptadas por la CNMV para aumentar el nivel de protección de los clientes minoristas.

Así, recuerda que la inclusión de estas referencias "constituye una actividad de promoción no permitida de los servicios de entidades no autorizadas a operar en España y, en último término, una elusión de las restricciones establecidas en España para la comercialización de estos productos a clientes minoristas".

En ese sentido, transmite a los intermediarios financieros que prestan servicios en España, particularmente a los especializados en la comercialización de CFD u otros productos complejos, las siguientes recomendaciones: 

- El deber de cumplir con lo establecido en el artículo 144 de la Ley del Mercado de Valores y de asegurarse de que la comercialización de sus servicios y captación de clientes en España se realiza únicamente por parte de entidades autorizadas o a través de agentes registrados.

- La necesidad, cuando ofrezcan programas de afiliados o asociados, de advertir expresamente de que en España sólo pueden acogerse a dichos programas entidades autorizadas a prestar servicios de inversión o sus agentes.

- El carácter contrario a la normativa vigente de cualquier actividad que tenga por objeto dirigir a clientes minoristas residentes en España a entidades situadas fuera de la Unión Europea.