La CNMV aumentará las tasas a fondos y sicav y ampliará su aplicación a internacionales

ElviraRodriguez
Imagen cedida

Ya se conoce el proyecto que debe fijar el nuevo marco de tasas que aplicará la CNMV a emisores y organismos supervisados. Un marco que sustituirá al actual que data de hace más de 15 años. Las nuevas tarifas que prepara la CNMV afectarán al negocio de fondos de inversión. Por un lado, aumenta las tasas aplicadas al producto y, por otro, amplia los vehículos afectados, al incluir las IIC internacionales que se comercializan en España.

Tarifas de supervisión

Las nuevas tarifas de supervisión incluidas en el proyecto fijan una tasa por supervisión e inspección de los requisitos de solvencia y actividad de las IIC. Según el texto, “la base imponible será el patrimonio de los fondos y de las sociedades de inversión, a la fecha de devengo. El tipo de gravamen será el 0,00175 por ciento, con una cuota fija mínima de 500,00 euros”. 

Además, define una tasa por supervisión e inspección de los requisitos de la actividad de las entidades depositarias de IIC. En el texto se indica que “la base imponible será el importe efectivo del patrimonio de los fondos y sociedades de inversión depositados en la entidad, a la fecha de devengo. El tipo de gravamen será el 0,0005 por ciento, con una cuota fija mínima de 500,00 euros”.

Cuotas por inscripción

Por otro lado, el proyecto de ley define unas tasa por inscripción de “ECR y de IIC españolas y extranjeras comercializadas en España en los correspondientes registros oficiales de la CNMV, así como de los actos relacionados con las citadas entidades, siempre y cuando deban ser inscritos en los registros oficiales de la CNMV”. Se aplicarán las siguientes cuotas de cuantía fija:

- una cuota fija de 2.500 euros por la inscripción de IIC y de ECR españolas; inscripción de operaciones de fusión, escisión u otras operaciones societarias de IIC y de ECR españolas; y la inscripción de IIC no sometidas a la Directiva 2009/65/CE, e inscripción de nuevo objetivo concreto de rentabilidad en fondos de inversión.

- una cuota fija de 1.000 euros por la inscripción de modificaciones esenciales de folletos y documentos de datos fundamentales para el inversor de fondos de inversión no incluidas en la tarifa 4.5.1.; inscripción de modificaciones de folletos de ECR; y la inscripción de IIC autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea de acuerdo con la Directiva 2009/65/CE.

- una cuota fija de 300 euros por la inscripción de modificaciones de reglamentos o de estatutos; inscripción de consejeros, directivos y asimilados; inscripción de modificaciones de folletos y documentos de datos fundamentales del inversor de IIC, no incluidas en las tarifas 4.5.1 y 4.5.2.; inscripción de la verificación de los requisitos para la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales de IIC nacionales y extranjeras; inscripción de acuerdos de gestión de activos o de delegación o subdelegación de gestión, así como de otros acuerdos de delegación; y la inscripción de cambio de entidad encargada de la representación y/o administración de sociedades de inversión.

De este modo, en el nuevo texto, las tasas se aplicarán también a las IIC extranjeras registradas para su venta en España.

Sustituye a la ley de 1998

El texto del proyecto tiene que sustituir al anterior correspondiente a 1998. En el mismo se recogían las tarifas que afectan en la actualidad a los fondos de inversión españoles. En el mismo se indicaba que la tarifa por “inscripción de actos en los correspondientes registros oficiales de acuerdo con lo previsto en la Ley del Mercado de Valores, en la Ley reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva y en la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria: se aplicará una cuota fija de 22.900 pesetas (137,63 euros)”.

Del mismo modo, en el texto actualmente vigente de 1998, por la “supervisión de la actividad de las instituciones de inversión colectiva, la base imponible será el activo total de las sociedades de inversión o el patrimonio de los fondos de inversión, según proceda, a la fecha de devengo de la tasa. El tipo de gravamen será el 0,010 por 1.000”. Por otro lado, por la supervisión de la actividad de las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, sociedades gestoras de cartera y sociedades gestoras de fondos de titulización, la base imponible será la media de los recursos propios exigibles según la normativa en vigor, el último día de cada uno de los meses del trimestre natural. En el caso de que la normativa en vigor no exigiera un valor mínimo a los recursos propios, la base imponible serán los recursos propios totales de la sociedad en cuestión. El tipo de gravamen será el 0,125 por 1.000”.