La CNMV aprueba medidas de intervención con respecto a las opciones binarias y los CFD

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CNMV

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado una Resolución de la CNMV sobre medidas de intervención en relación con las Opciones Binarias (OB) y los contratos financieros por diferencias (CFD), que consisten en la prohibición de la comercialización, distribución y venta de OB y en restricciones a la comercialización, distribución y venta de CFD entre clientes minoristas en España. La resolución es de aplicación a todas las entidades que comercialicen estos productos en España, independientemente de su país de origen.

El 22 de mayo de 2018 la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) de la que forma parte la CNMV, acordó la adopción de diversas medidas temporales de intervención relacionadas con la comercialización de OB y CFD a clientes minoristas en la Unión Europea. Tras evaluar los efectos de su aplicación. ESMA aprobó la renovación de las Decisiones en tres ocasiones y transmitió a las autoridades nacionales competentes, entre ellas la CNMV, que esperaba que éstas adoptaran medidas similares que tuvieran efecto tras el vencimiento de sus Decisiones.

Por ello, y con la finalidad de dotar de estabilidad a las medidas adoptadas por ESMA, la CNMV ha considerado conveniente adoptar una resolución que permita la implementación de las mismas en España de forma indefinida, sujeta a revisión si se modificasen las circunstancias de mercado o si en un momento dado fueran reconsideradas de modo general a nivel europeo. Las medidas adoptadas por la CNMV, que son de aplicación a la prestación de servicios en España (incluida la libre prestación sin sucursal), coinciden con las adoptadas por ESMA y son las siguientes:

- Prohibición de la comercialización, distribución o venta de opciones binarias a inversores minoristas.

- Establecimiento de limitaciones y requisitos en relación con la comercialización, distribución o venta de CFD a inversores minoristas.

1. Límites de apalancamiento en el momento de apertura de una posición que oscilan entre 30:1 (para los cambios entre las principales divisas) y 2:1 (para criptomonedas), en función de la volatilidad del activo subyacente.

2. Una obligación de cierre de posiciones por cuenta del cliente en caso de consumo de garantías, con establecimiento del porcentaje a partir del cual los proveedores están obligados a cerrar una o más posiciones de CFD abiertas (50% de la garantía mínima requerida).

3. Un mecanismo de protección de saldos negativos por cuenta del cliente. Se establece un límite general garantizado a las pérdidas de los clientes minoristas; Una restricción de los incentivos que los proveedores ofrecen a los clientes por operar con CFD.

5. Advertencias estandarizadas sobre el riesgo, incluido el porcentaje de pérdidas en las cuentas de inversores minoristas del proveedor de CFD. Además, se mantiene la exigencia de recabar la expresión manuscrita de reconocimiento de la especial complejidad de los CFD por parte de los clientes tal como prevé la Circular 1/2018, y se extiende dicha exigencia a las entidades que operen bajo la libre prestación de servicios en España.

Adicionalmente, la CNMV considerará una buena práctica que las entidades cuenten con procedimientos adecuados para solicitar garantías adicionales a los clientes antes de que se alcance el umbral de cierre de posiciones, de forma que estén informados y puedan aportar garantías adicionales o, en su caso, cerrar la posición, antes de alcanzar dicho umbral.

La CNMV comparte el análisis y las decisiones de ESMA y considera que la facultad de intervención de productos es la herramienta más adecuada y eficiente para abordar estos problemas y garantizar que los inversores minoristas cuenten con un nivel de protección común. La CNMV estima, asimismo, que es conveniente que este tipo de medidas se adopten a nivel europeo, de modo coordinado por las autoridades nacionales, al objeto de evitar arbitraje regulatorio.

La decisión tomada ahora por la CNMV se basa en principalmente en las siguientes razones:

- Las OB y los CFD son instrumentos financieros que se caracterizan fundamentalmente por su complejidad y alto riesgo así como por su elevada volatilidad a corto plazo. En el caso de los CFD se trata además de instrumentos con apalancamiento en los que el inversor puede incurrir en pérdidas superiores al importe inicialmente desembolsado.

- Frecuentemente las condiciones de negociación de los CFD y las OB no son suficientemente transparentes, lo que perjudica la capacidad de los inversores minoristas de comprender adecuadamente los términos de los productos y de evaluar el rendimiento esperado de los mismos y los riesgos asumidos.

- Los CFD y las OB son productos que generalmente se ofrecen a los inversores minoristas a través de plataformas de negociación electrónica, sin la provisión de servicios de asesoramiento en materia de inversión o de gestión de cartera.

- El apalancamiento es el factor que más contribuye a que gran parte de los clientes minoristas desconozcan el elevado riesgo a que se encuentran expuestos cuando invierten en CFD. Ello es así porque aumenta la probabilidad de que el inversor no disponga de garantías suficientes para mantener sus posiciones abiertas ante fluctuaciones en los precios de los subyacentes, por lo que se produce frecuentemente el cierre automático de sus posiciones y pérdidas que exceden los importes inicialmente desembolsados por los clientes en concepto de garantía.

- Asimismo, el apalancamiento también dificulta la comprensión por parte del inversor del impacto en el rendimiento previsible de las comisiones y de los diferenciales que soporta, ya que éstos suelen aplicarse sobre el importe nocional de la operación y no sobre las garantías entregadas por el cliente.

Con carácter previo a la implantación de las medidas descritas, la CNMV ha cumplido con el requisito de comunicación de las mismas a ESMA al menos un mes antes de su entrada en vigor, habiendo recibido una opinión favorable sobre las medidas por parte de ESMA. La nueva Resolución entrará en vigor el 2 de julio de 2019 por lo que respecta a OB y el 1 de agosto de 2019 respecto a CFD.