La CNMV aprueba la nueva circular sobre valor liquidativo

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El consejo de la CNMV aprueba la nueva circular sobre determinación del valor liquidativo y aspectos operativos de las instituciones de inversión colectiva, según anunció esta mañana José María Marcos, director general de Entidades de la CNMV, en el seminario sobre modificaciones normativas de las IIC organizado por Inverco.

La nueva circular sobre valor liquidativo, que entrará en vigor el 31 de diciembre de este año, recoge los pasos para el cálculo del valor liquidativo de cada compartimento y clase de acción. Ese mismo día también entrará en vigor la circular 3/2008 sobre normas contables, en la que se define la contabilización de los compartimentos y clases de acciones para fondos y sicav.

Una vez que la CNMV ha regulado los aspectos contables para compartimentos y clases, sólo queda por definir los aspectos relativos a la autorización y registro. Es decir, los mecanismos para que el supervisor reciba un folleto electrónico de cada uno de los nuevos compartimentos y clases de acciones. Los representantes de la CNMV presentes en las jornadas señalaron que esperan que en enero deberían estar disponibles los nuevos procesos de autorización y registro para crear clases y compartimentos. Una vez que estén, las entidades podrán lanzarse a reorganizar su oferta y crear clases y compartimentos.

Comisiones sobre resultados

Otro de los aspectos que trata la nueva circular es el cálculo de la comisión sobre resultados en el caso de los fondos que la aplican. Según explicó Jorge Vergara, de la CNMV, en el cálculo de esta comisión se incluye el concepto de marca de agua. Es decir, el nivel por debajo del cual si cae el valor liquidativo, la gestora no cobrará al partícipe la comisión sobre resultados. “El objetivo es no cobrar dos veces por la misma comisión, ya que hasta que el valor liquidativo del fondo no vuelva a superar ese nivel, no se le podrá volver a cobrar al cliente por esa comisión”. Así, si el valor del fondo alcanza los 10 euros y después retrocede a 8 euros, la comisión sobre resultados no volverá a cobrarse por la recuperación entre 8 y 10 euros, sino a partir de que vuelva a superar los 10 euros.

Según explicó Vergara, la marca de agua tendrá una vigencia máxima de tres años, periodo a partir del cual podrá volverse a aplicar la comisión, aunque no se hubiera alcanzado la anterior marca. Así, si después de tres años, el valor está en 9 euros, a partir de esos 9 euros se comenzará a contar como nueva marca de agua y a aplicar la comisión. “Se quieren evitar situaciones como las de los fondos tecnológicos en 2000, que perdieron el 80% del valor y no volvían a recuperar la cifra anterior a la caída”, explica.

Desde la CNMV reconocen que el sistema de marca de agua puede generar distorsiones y problemas en función del partícipe al que se le aplica la comisión. Si un inversor, por ejemplo, entró a 9 euros y la marca de agua está por encima, la gestora podría aplicarse la comisión de resultados si sube por encima de 9, ya que se beneficia de un crecimiento de su inversión. Por eso, la circular permite que se realice un sistema de imputación individual de comisiones, lo que se conoce como ecualización de las comisiones.

Desde la CNMV explican que la ecualización se puede realizar por fuera o por dentro del fondo. En el primer caso, no es un gasto del fondo, sino que sería el partícipe el que pagaría la cantidad por esa comisión. Si la ecualización se realiza dentro del fondo, la circular ofrece varias posibilidades. Una es crear nuevas clases de partícipes. “Esto tendría sentido en fondos con baja rotación, como los de inversión libre, pero no es operativo en los de alta rotación”, reconoce Vergara. Otra opción sería realizar el ajuste mediante suscripciones y reembolsos de las participaciones del cliente.

Fondos índices

Otro de los aspectos que trata la nueva circular sobre valor liquidativo es el régimen de los fondos que replican o toman como referencia índices. En el caso de los fondos que replican índices, se permite un tracking error máximo del 5% y la gestora deberá informar periódicamente sobre esta desviación y comunicar a la CNMV si supera este límite. Este tipo de requisitos no se aplicarán a los ETF, ya que se considera que cumplen con su misión de replicar al índice, al estar cotizando en bolsa.

En el caso de los productos que toman como referencia un índice se obliga a que cuenten con una correlación mínima del 75% y, al igual que en los indiciados, informar al supervisor periódicamente de su correlación y comunicar si bajan de esa cifra del 75%. Desde la CNMV explican que estos requisitos se incluyen debido “a que estas dos categorías de fondos se benefician de unos coeficientes de concentración más amplios que los fondos tradicionales”.