La CNMV adoptará las directrices de ESMA sobre requisitos de gobierno de productos de MiFID II

sebastian albella, cnmv
CNMV

El  pasado  2  de  junio  de  2017 se publicaron en  la  página  web  de  la Autoridad  Europea  de  Valores  y  Mercados (ESMA), las “Guidelines on MiFID II product governance requirements”, que se aplicarán a partir del 3 de enero de 2018. Estas directrices  desarrollan  los  requisitos  establecidos en los artículos  16.3 y 24.2 de MiFID II y los artículos 9 y 10 de la Directiva Delegada de MiFID II. El objetivo  de  estos  nuevos  requisitos  es  el  de  asegurarse  que  las  entidades,  que producen y distribuyen instrumentos financieros y depósitos estructurados actúan en el mejor interés de los clientes desde el inicio de la  vida  de  los  productos  y  servicios. Para ello, las  entidades  deben  mantener, gestionar y revisar un proceso para la aprobación de cada producto antes de su comercialización a los clientes.

Los  productores  deben  asegurarse  de  que  los productos  estén  diseñados  para cubrir  las  necesidades  de  un  mercado  objetivo definido  de  clientes  finales.  Por su parte, los distribuidores deben recabar del productor la información sobre el diseño del producto y comprender sus características y riesgos, así como evaluar  la compatibilidad de los productos con las necesidades de los clientes a quienes proporcionen los servicios de inversión, teniendo en cuenta el mercado objetivo definido, y asegurarse de que los productos son ofrecidos o recomendados sólo cuando sea en interés del cliente. La noticia es que la CNMV, organismo que preside Sebastián Albella, las asume y adoptará las directrices de ESMA sobre requisitos de gobierno de productos de MiFID II.

Las directrices  se  centran  fundamentalmente  en  dos  aspectos  concretos  de  los nuevos requisitos de gobierno de productos: las categorías a tener en cuenta por productores y distribuidores para la identificación del mercado objetivo y la definición  de  la  estrategia  de  distribución, y la  forma de evaluar  la compatibilidad  de  los  productos  con  las  necesidades  del  grupo  de  clientes finales a quienes se vaya a ofrecer o recomendar los productos. Estos son los aspectos que se consideran especialmente relevantes.

I. Aspectos  que  deben  tener  en  cuenta  los  productores  y  los  distribuidores  para identificar el público objetivo y definir la estrategia de distribución.

1. Identificación del mercado objetivo potencial por el productor.

Las categorías a tener cuenta  para  la  identificación  del  mercado  objetivo  por  el  productor  son cinco:   el   tipo   de   clientes,   los   conocimientos   y   experiencia,   la   situación financiera  en  especial  la  capacidad  para  absorber  pérdidas,  la  tolerancia  al riesgo  y  la  compatibilidad  del  perfil  de  rendimiento-riesgo  del  producto  y  los objetivos y necesidades del cliente. Ninguna de estas cinco categorías puede ser excluida  en  la  identificación  del  mercado  objetivo.  No  obstante,  el  nivel  de granularidad  en  la  definición  de  estas  categorías  podrá  modularse  en  función de la naturaleza del producto.

2. Identificación  del  mercado  objetivo  por  el  distribuidor.

El  distribuidor  debe concretar  el  mercado  objetivo  definido  por  el  productor considerando  la información  que  tenga  sobre  los  clientes  en  su  base  de  datos. A  estos  efectos  los  distribuidores  deberían  utilizar  la  información  que  haya  sido  recopilada  a través  de  la  prestación  de  servicios  de  inversión  o  auxiliares.  Adicionalmente podrían  utilizar  la  información  que  está  a  su  disposición y que se haya  obtenido por otras vías distintas a la prestación de servicios de inversión. En el caso de productos  que  han  sido  diseñados  por  entidades  que  no  están sometidas a los requisitos de gobierno de productos de MiFID II, los distribuidores   deberían definir por sí mismos el mercado objetivo y la estrategia de distribución.

3. Momento y relación de la evaluación del mercado objetivo del distribuidor con otras  áreas  de  gobierno  de  productos. La  identificación  del  mercado  objetivo por  el  distribuidor  debería  realizarse  como  parte  del  proceso  de  decisión general  sobre  la  gama  de  productos  y  servicios  que  se  van  a  distribuir.  Las entidades  deberían  centrarse  especialmente  en  los  servicios  de  inversión  a través  de  los  que  los  productos  serán  ofrecidos  a  sus  respectivos  mercados objetivos.

4. Mercado objetivo negativo. Productor y distribuidor deberán definir asimismo el  grupo  de  clientes  que  será  incompatible  con  el  producto  (mercado  objetivo negativo).

II. Evaluación de la compatibilidad de los productos con las necesidades del grupo de clientes finales a quienes se vaya a ofrecer o recomendar los productos. Esto es: los distribuidores deben identificar y evaluar las circunstancias y necesidades del grupo de clientes a quienes van a ofrecer o recomendar un producto  y asegurarse  de  la  compatibilidad  del  producto  con  dicho grupo de  clientes.  Asimismo,  deben  señalar  la  estrategia  de  distribución  que consideran   compatible   con   el   mercado   objetivo   identificado. Para el cumplimiento  de  estas  obligaciones  se  permite  una  aplicación  de  las directrices proporcionada a la naturaleza del producto y el tipo de servicios de  inversión proporcionados  por  la  entidad.  Como  parte  de  este  proceso deben considerar las siguientes cuestiones:

1. Evaluación  individualizada  de  la  compatibilidad  del  producto  con  el  mercado  objetivo  identificado. Cuando  los  distribuidores  definan  su  oferta  de productos deben tener en cuenta en qué medida van a poder realizar la evaluación   individualizada   de   la   compatibilidad   del   producto   con   el  mercado  objetivo  identificado.  Si  los  distribuidores  sólo  proporcionan servicios que requieren la evaluación de la conveniencia o servicios de “sólo ejecución”,  normalmente  evaluarán  la  compatibilidad  de  la  categoría  de conocimientos    y    experiencia,    o  no realizarán ninguna evaluación, respectivamente.

2. Productos complejos o con  riesgo, productos  innovadores,  o  en  situaciones  de posibles   conflictos   de   interés significativos. La consideración de estas circunstancias  resulta  especialmente  importante  para  los  productos  complejos o  con  riesgo,  cuando  son  productos  innovadores  y  en  aquellas  situaciones  en las  que  podría  haber  conflictos  de  interés  significativos  (por  ejemplo,  cuando los productos son emitidos por entidades del grupo, o cuando los distribuidores reciben pagos de terceros). En   estos   casos   es   muy   importante   que   los   distribuidores   tengan   en consideración toda la información proporcionada por el productor.

Por ejemplo, si  el  productor  señala  que  el  producto  requiere  conocimientos  y  experiencia específicos,  así  como  una  determinada  situación  financiera  y  necesidades  y objetivos   de   inversión,   y   con   los   servicios   de   inversión que presta el distribuidor  no  se  va  a  poder  evaluar  individualmente  la  compatibilidad  del producto  con  sus clientes,  el  distribuidor  debería:  i)  plantearse  la  adopción de un enfoque prudente no incluyendo el producto en su oferta de productos para clientes o para un grupo de ellos, o bien podría decidir asimismo permitir a los clientes operar a través de servicios distintos del asesoramiento una vez que les  hayan  advertido  de  que  la  entidad  no  está  en disposición  de  evaluar  de forma completa la compatibilidad de dichos productos con su perfil.

3. Comercialización activa. Por otra parte si los distribuidores tienen la intención  de   dirigirse   a   clientes   o   clientes   potenciales   de   cualquier   forma   para  comercializar activamente un producto (o considerar el producto a efectos de la provisión  del  servicio  de  gestión  de  carteras  o  asesoramiento  en  materia  de inversión), deberá realizarse  siempre una evaluación amplia    de    la compatibilidad   del   producto   con   las   necesidades   del mercado objetivo identificado.

Desviaciones  respecto  de  la  estrategia  de  distribución o del  mercado objetivo.

1. Las directrices contemplan la posibilidad de que el distribuidor se desvíe de la estrategia  de  distribución  establecida  por  el  productor tras  haber  hecho  un amplio  análisis  del  producto  y  de  sus  clientes  que  justifique  debidamente  su decisión.  Las  desviaciones  respecto  al  mercado  objetivo  están  permitidas,  en ciertas  circunstancias.  Por  ejemplo,  cuando  se  proporcione  el  servicio  de asesoramiento a nivel de cartera y gestión de carteras, podrían realizarse ventas fuera del mercado objetivo, por motivos de diversificación o cobertura, siempre que la cartera de forma global sea idónea para el cliente.

También podrían producirse ventas fuera del mercado objetivo siempre que se  cumplan  todos  los  requisitos  legales  (información  a  clientes,  evaluación  de  idoneidad  o  conveniencia,  identificación  y  gestión  de  conflictos  de  interés). Estas  situaciones deberían  estar  justificadas de  forma  individual.  No obstante,  si se produjesen un volumen de ventas significativo fuera del mercado objetivo,  el  distribuidor  debería  considerarlo  a  efectos  de  la  revisión  periódica  de  los productos y servicios ofrecidos.

2. Sin embargo, las ventas dentro del mercado objetivo negativo deberían producirse   raramente y, de producirse, la entidad debería analizar esta situación  y  plantearse  cómo  abordarla  de  forma  responsable. Una posibilidad sería que la entidad no permitiese operar a los clientes.

Otros aspectos destacados de las directrices

En  cuanto  a  la  aplicación  de  estas  obligaciones,  las  directrices  establecen  que  en  el  caso  de    productos  diseñados  con  anterioridad  al  3  de  enero  de 2018  pero  que  sean  distribuidos  después  de  dicha  fecha  sí  les  serán  de aplicación  a  los  distribuidores  las obligaciones  de  gobierno  de  productos, siendo   éstos   los   responsables   de   identificar   el   mercado   objetivo   (los  productores  a  estos  efectos  serán  considerados  como  entidades  no  MiFID). No  obstante,  el  productor  deberá  asignar  al  producto  un  mercado  objetivo de acuerdo a MiFID  II,  a  más  tardar,  en  el  primer  proceso  de  revisión periódica del producto que debe llevar a cabo de acuerdo al artículo 16.3 de MiFID II a partir del 3 de enero de 2018.