La CNMV adaptará la ley para cumplir las directrices de ESMA sobre ETF y otros UCITS

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Foto: cedida por CNMV

La CNMV ha notificado a la autoridad supervisora europea de los mercados, ESMA, que seguirá y cumplirá las directrices sobre ETF y otros aspectos relacionados con los vehículos UCITS que esta última ha establecido. En el documento de directrices a seguir, tanto por las autoridades como por las gestoras, se consolidan las guías que pretenden mejorar la transparencia de los ETF y los fondos de inversión armonizados con el fin de fortalecer la protección de los inversores, así como establecer requisitos más estrictos sobre aspectos de su operativa, como las técnicas de gestión eficiente de carteras, que comprenden el préstamo de valores, los repos, los repos inversos, el empleo de colaterales y los índices financieros.

ESMA publicó dichas directrices en su página web el pasado 18 de diciembre de 2012, y dio un plazo de dos meses para su entrada en vigor y para que las autoridades nacionales confirmen si tienen intención de cumplirlas. Pocos días antes del límite de dicha fecha, el lunes 18 de febrero, la CNMV ha dado el sí a las propuestas. Aunque el grueso de la normativa ya está traspuesto y solo quedan pequeños detalles para que la ley española cumpla totalmente los nuevos requisitos, según indican fuentes del supervisor, la CNMV tendrá que modificar tres circulares.

En primer lugar, la Circular 3/2006 de folletos explicativos de IIC (que actualmente está tramitando varios cambios, mediante el Proyecto de Circular sobre el documento de datos fundamentales para el inversor y el folleto de las IIC) y la Circular 4/2008 de información pública periódica de las IIC, para incluir la información que señalan las directrices acerca de las IIC que replican o toman como referencia índices y relativa a las contrapartidas de las operaciones de las IIC y los colaterales que éstas puedan recibir.

La CNMV también modificará la Circular 6/2010 sobre operaciones de las IIC con instrumentos financieros derivados para incluir algunas precisiones sobre la finalización de los acuerdos de préstamo de valores y de adquisición temporal de activos (repos). ESMA requiere a las gestoras que devuelvan los ingresos derivados de las técnicas de gestión eficiente de carteras (restando los costes operativos) al producto UCITS. Cuando un producto tenga estos acuerdos, debe ser capaz de recuperar cualquier valor prestado o poner fin a dicho acuerdo en cualquier momento. Además, obligará a los UCITS a poder recuperar los activos en cualquier momento en las operaciones con repo, según el texto aprobado a finales de noviembre.

Las directrices

Según las directrices de ESMA, que ya publicó Funds People, a partir de ahora los ETF UCITS tendrán que utilizar el identificador “UCITS ETF” en su denominación, en el folleto simplificado y en las comunicaciones comerciales, lo que obligará a las gestoras a hacer los cambios pertinentes para diferenciar sus productos de otros. Además, los UCITS ETF tendrán que garantizar la existencia de condiciones apropiadas de reembolso para los inversores del mercado secundario, abriendo el fondo a salidas directas cuando el valor en bolsa de las participaciones o acciones del ETF varían significativamente de su valor liquidativo, por ejemplo, en casos de perturbaciones de mercado o de ausencia de creador de mercado.

Por su parte, los fondos indexados (incluyendo aquellos apalancados), tendrán que dar información adicional, tanto en el documento de datos fundamentales como en los informes periódicos, en relación al índice y su descripción, el modelo de réplica, los riesgos asociados a su comportamiento o la anticipación del posible tracking error. Los apalancados tendrán que explicar su política de apalancamiento y la repercusión del apalancamiento inverso, en su caso.

Con respecto a los derivados, los fondos que contraten total return swaps o similares deberán cumplir ciertos límites de inversión e informar sobre las contrapartes y su riesgo de crédito, así como de las garantías (de liquidez, valoración, calidad crediticia del emisor, correlación, diversificación…) que recibe el fondo para reducir ese riesgo de contraparte. Además, la exposición al riesgo ante el uso de derivados y técnicas como el préstamo de valores se sumarán para calcular el riesgo de contraparte total, con el objetivo de que se cumplan los límites que establece la legislación UCITS.

Calendario de cumplimiento

Según las directrices de ESMA, los nuevos UCITS creados a partir del 18 de febrero tendrán que cumplir las normas inmediatamente y los ya existentes que no cumplan los requisitos tendrán un plazo de 12 meses para ponerse al día. Debido al hecho de que el grueso ya está incluido en la legislación y solo quedan pequeños detalles por trasponer, según dice la CNMV, la fecha ya es de aplicación para los fondos que se registren en España.