La CNMV actualiza la información y medidas de contingencia ante un posible Brexit sin acuerdo

sebastian albella, cnmv
CNMV

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha publicado en su web una actualización de las preguntas y respuestas sobre una la salida del Reino Unido de la Unión Europea. El documento contiene información sobre un eventual Brexit sin acuerdo y el Real Decreto-ley 5/2019 por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea.

Las modificaciones más destacables de esta nueva versión versan sobre los servicios prestados en ejecución o en el marco de contratos duraderos o de tracto sucesivo entre la entidad y el cliente (Pregunta 7), el acceso a centros de negociación, acceso electrónico DEA, negociación OTC y comercialización en España de UCITS domiciliados en Reino Unido (en las preguntas 12a, 12b, 12c y 12d).

Desde el organismo regulador destacan especialmente el alcance del artículo 19 del RDL que se refiere a los servicios prestados por las entidades a sus clientes conforme a contratos documentados duraderos o de tracto sucesivo, quedando por tanto fuera del ámbito de aplicación todos aquellos servicios que se puedan llevar a cabo de modo incidental u ocasional, al margen de un contrato que responda a una relación duradera entre la entidad y el cliente.

En este sentido, se quiere subrayar que se podrán continuar prestando determinados servicios de inversión que afecten a cualquier tipo de valor negociable (incluidos derivados) si existe un contrato suscrito documentado y se venían ofreciendo esos servicios de modo efectivo y regular con anterioridad a la salida del Reino Unido.

Respecto a la negociación OTC, se aclara que las entidades podrán seguir negociando operaciones bilaterales (OTC) de compraventa de valores no sujetos a la obligación de negociación durante el periodo transitorio con entidades españolas.

Siempre haciendo referencia al caso de que no exista un contrato duradero o de tracto sucesivo de los mencionados entre la entidad y el cliente. Respecto a la negociación de derivados OTC, las entidades podrán seguir celebrando operaciones de derivados OTC con las contrapartes con las que tenían operaciones o contratos pre-existentes durante el periodo transitorio, en el caso de que las nuevas operaciones sean consecuencia directa, supongan modificaciones no esenciales o que estuviesen explícitamente previstas en los contratos pre-existentes, al no tener la consideración de nuevos contratos.

En todo caso, y esto es especialmente destacable, durante el periodo transitorio y tras la finalización del mismo, aquellas operaciones que sean a iniciativa exclusiva de la parte europea (española) no requerirán que la contraparte radicada en el Reino Unido tenga licencia en la UE, lo que, por supuesto, incluye el caso de que dos firmas reguladas deseen llevar a cabo operaciones (interbroker-dealers activity) si es la entidad española la que solicita la celebración de una operación al broker-dealer de RU.

En el siguiente enlace puede acceder al documento de las preguntas y respuestas sobre una la salida del Reino Unido de la Unión Europea y Real Decreto-ley 5/2019.