La CNMV aclara que los garantizados de renta fija no son IIC estructuradas

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Edgar Rubio. Flickr. Creative Commons

La CNMV ha publicado un documento en el que recopila las respuestas y aclaraciones a las consultas formuladas por el sector de la gestión sobre las últimas circulares aprobadas. En él, entre otros muchos aspectos, el regulador aclara qué se considera IIC estructurada y qué no, lo cual influye en cómo la gestora tiene que elaborar el Documento Fundamental para el Inversor (DFI o KIID, en sus siglas en inglés).

Pues bien, CNMV entiende como IIC estructurada "aquellas que proporcionen a los inversores, en fechas predeterminadas, remuneraciones calculadas con arreglo a un algoritmo y vinculadas a la
evolución de activos financieros". Entrarían así en este grupo los garantizados de renta variable, con independencia del subyacente al que están referenciadas pues, en todos los casos, su resultado final dependerá de un algoritmo. 

De esta manera, quedan por tanto excluidas como IIC estructuradas los fondos garantizados de renta fija. En cuanto a los de garantía parcial y las IIC con objetivo concreto de rentabilidad no garantizada dependerá de cómo se calcule su rentabilidad: si está en función de un algoritmo se entendería que son estructuradas y si no no.

Y toda esta definición tiene como objetivo el poder adaptar el KIID a cada caso concreto. Según la normativa vigente, las IIC estructuradas no están obligadas a incluir en el documento un gráfico con la rentabilidad anual de la IIC de los últimos diez años pero, por el contrario, tienen que incluir al menos tres escenarios con su rentabilidad potencial. Tendrán que comunicar los escenarios a través de la aplicación informática del folleto electrónico, como un archivo adjunto. En el caso de las no estructuradas, no es necesario que den esta información.

El documento de la CNMV incluye un ejemplo de cómo podrían las gestoras elaborar los escenarios posibles de las IIC estructuradas.

Otras consultas

En el documento que acaba de publicar el supervisor se dan respuestas a cuestiones planteadas entorno a: la Circular 1/2012, de 26 de julio por la que se modifica, entre otras, la Circular 6/2010, de 21 de diciembre, sobre operaciones con instrumentos derivados, incorporándose una nueva metodología para la medición de la exposición global en IIC con objetivo concreto de rentabilidad; la Circular 3/2011, de 9 de junio por la que se modifica la Circular 1/2009, de 4 de febrero, sobre las categorías de instituciones de inversión colectiva en función de su vocación inversora y el Documento de Datos Fundamentales para el inversor, recogido en el artículo 17 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de IIC (modificada por la Ley 31/2011, de 4 de octubre), y en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2033 (aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio).

Consulta aquí el documento de la CNMV.