La clave del MARF está en la liquidez

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Imagen cedida

Sin duda, en la historia reciente de la inversión colectiva, el otoño de 2008 fue un punto de inflexión en la gestión de riesgos. Desde la fecha, los eventos sucedidos en los mercados financieros han ido de la mano de los cambios normativos en el sector y los profesionales han vigilado muy de cerca la calidad de las emisiones en cartera.

Cuatro años después, recordamos muy bien cómo, a la par que menguaba la liquidez en los mercados de renta fija, la valoración a mercado se convertía en el principal objetivo para los reguladores.

Al hilo de la propuesta del Ministerio de Economía sobre la creación de un mercado alternativo de renta fija, cabe destacar muy positivamente la voluntad de establecer un mercado organizado que permita que los inversores institucionales inviertan en empresas que no tienen un fácil acceso a los mercados secundarios.

Pero aquí es donde entra en juego lo comentado en la introducción. Desde la fecha indicada, una condición básica en la que se basa la gestión del riesgo en IIC en los últimos años es la liquidez de las emisiones de renta fija. Y no es poca la literatura del supervisor en lo relacionado con el tema. Por eso, si quiere resultar un mercado atractivo para las instituciones de inversión colectiva, la liquidez y el intercambio regular de órdenes es fundamental. Si, a modo de ejemplo, analizamos un mercado ya en funcionamiento como es el AIAF, vemos que la mayoría de emisiones negociadas no cumplen con los requisitos que las áreas de riesgos van a evaluar.

También para las grandes

Si el objetivo, como indica la propuesta, es “desarrollar un mecanismo que permita a las empresas solventes y sanas acceder a liquidez”, habría que conseguir que dicho mecanismo fuera lo suficientemente atractivo para que empresas de más tamaño también optaran en mayor o menor medida por el sistema. Si no es así, las emisiones en circulación siempre tendrán un tamaño muy reducido, escasa liquidez y, por lo tanto, no serán un recurso para las IIC.

También es interesante recordar que el regulador de las IIC en España requiere de un rating mínimo, que se informa en el folleto del fondo de inversión. El mismo tamaño reducido que hemos comentado que dificulta la liquidez también nos indica que hay una alta probabilidad de que dichas emisiones no estén calificadas por ninguna agencia. No es que desde las áreas de riesgos se tenga en alta estima la dependencia que el regulador mantiene en este tipo de calificaciones, pero sí hay que reconocer que es la herramienta más aceptada para la gestión del riesgo de crédito. Una posible solución sería que la calificación como emisor fuera un requisito para acceder a dicho mercado, asimilando el rating de las emisiones al que en cada momento tenga la empresa que emite el activo.

Por supuesto, cualquier movimiento hacia la regulación del mercado de renta fija lo vemos como algo muy positivo, sobre todo si el beneficio recae en las dos partes, emisores que encuentran liquidez con mayor facilidad e inversores institucionales que pueden gestionar sus carteras maximizando el binomio rentabilidad-riesgo, atendiendo a los requisitos del regulador y al compromiso adquirido con el partícipe en los folletos de los fondos de inversión.