La CCR incorpora nuevos procedimientos de aprobación para los fondos nacionales

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Estas modificaciones a los procedimientos de aprobación incorporan requerimientos adicionales para los fondos mutuos que contemplan la característica de “Aporte y Rescate con Instrumentos”. Asimismo, establecen una expansión del límite de concentración por grupo empresarial para los fondos mutuos que consideran la característica de “Seguimiento de un Índice”.

Específicamente, la Comisión Clasificadora de Riesgo indica que "cuando el reglamento de un fondo mutuo establezca una política de inversión que condicione las inversiones o la rentabilidad del mismo al comportamiento de un índice, el fondo podrá establecer en dicho reglamento que la inversión máxima en valores emitidos o garantizados por entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial no superará un tercio de sus activos".

Asimismo, el organismo estableció que cuando el reglamento del fondo mutuo comtemple la posibiidad de que la administradora reciba aportes y que se efectúen rescates de instrumentos, "deberá establecer que el rescate no transferirá a los fondos de pensiones títulos prohibidos, así como tampoco, instrumentos que tengan la calidad de restringido para los fondos de pensiones, en una porción superior a la que representan en la cartera del fondo".  A lo que añade, "el reglamento deberá establecer que la cartera de instrumentos y efectivo, aportada o recibida por los fondos de pensiones, no tenga una diferencia en su composición superior a un 5% de la composición efectiva de la cartera del fondo mutuo".