La Audiencia considera que "cualquier entidad financiera tiene la obligación de asesorar al cliente"

¿Qué se entiende por asesoramiento financiero? La Audiencia Provincial de Álava lo tiene claro y ha condenado a Banco Inversis a compensar a una familia que perdió dinero en una inversión de riesgo tras considerar que había recibido asesoramiento pese a no mediar contrato alguno para ello y haber firmado una cláusula donde eximían a la entidad de responsabilidad alguna.

 

En la sentencia, según informa EFE, la Audiencia considera que "cualquier entidad financiera tiene la obligación de asesorar al cliente de los contratos que va a realizar y del producto que va a adquirir", de forma que éste comprenda el producto que adquiere. Además, aunque en una cláusula del contrato firmado por el cliente se incluía la advertencia de que el cliente contrataba este producto "bajo su propia responsabilidad", la Sala dice estar segura de que los clientes "ni siquiera la leyeron" al firmar el contrato, por lo que dieron su consentimiento "de forma errónea y bajo engaño".

 

"Las últimas recomendaciones de los supervisores también van en el sentido de esta sentencia", explica Gloria Hernández Aler, directora del departamento Regulatorio Financiero de Deloitte. "Es decir, cuando nos encontramos ante productos complejos que una persona ordinaria no entiende, se está tendiendo a considerar que para que alguien los compre tiene que haber un asesoramiento implícito. Por lo tanto la sentencia sigue la tendencia actual de entender que  la venta entre minoristas de productos especialmente complejos lleva implícito un asesoramiento por parte de las entidades financieras".

Según la Justicia, Inversis actuó "con engaño" al no informar a una familia sobre el riesgo que conllevaba un producto financiero que contrató y con el que perdió más de 85.000 euros y que ahora deberá devolver.

La familia afectada se citaron en marzo de 2008, según publica EFE, con un empleado de Inversis, al que ya conocían cuando trabajaba en Banif por lo que "confiaban en sus consejos", y compraron dos productos financieros: "RF Landsbanki 6,25", por un valor de 80.000 euros, y "Renta fija Landsbanki 6,25", por importe de 20.000 euros. Inversis admitió que éste era "un producto variable, muy arriesgado y agresivo", y que de hecho los inversores perdieron "prácticamente todo el capital invertido".

Sin embargo, alega que, al no haber firmado un contrato específico de asesoramiento, no tenía la obligación de aconsejar a estos clientes sobre su inversión, sino únicamente de ejecutar la orden de compra de estos valores y de proporcionar anualmente los datos fiscales para la declaración de impuestos.

La Audiencia, sin embargo, considera que "cualquier entidad financiera tiene la obligación de asesorar al cliente de los contratos que va a realizar y del producto que va a adquirir", de forma que éste comprenda el producto que adquiere. La sentencia destaca que el comercial que les atendió reconoció en el juicio que estos clientes no tenían conocimientos en materia financiera, que no querían adquirir un producto de riesgo y creyeron que compraban bonos de un banco islandés.

Sin embargo, en realidad se trataba de participaciones preferentes con una remuneración fija del 6,25%, es decir que otorgaban al cliente un derecho preferente en el reparto de beneficios pero siempre y cuando el banco emisor obtuviera ganancias. "Nada se indicó por parte del comercial ni del propio banco sobre la posibilidad de perder el dinero invertido en el caso de que, como sucedió, el banco islandés quedase suspendido de cotización", señala el fallo.

Contra este fallo no existe posibilidad de presentar un recurso ordinario.