La Asociación de AFP en Perú presiona al Tribunal Constitucional

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“No se puede vivir tranquilo si hay esa incertidumbre, no sé si todo podría quedar en cero, qué va a pasar si es que esto sale adverso, es una cuestión del Estado. Las AFP tienen la obligación de operar bajo el régimen legal. Esto lo puede aclarar el Tribunal Constitucional actuando rápido”, comentó Valdivieso tras participar en el Perú Capital Markets Day 2012.

Asimismo, indicó que la asociación está colaborando con la Superintentencia de Banca, Seguro y AFP (SBS) para elaborar la reglamentación de la Ley de Reforma de las AFP, que aún está pendiente. Algunos de los temas que se discuten está "la centralización, que es algo que está en la ley, pero tiene muchas implicaciones para la administración interna de las AFP".

Un reforma incompleta

A pesar de la demanda de inconstitucionalidad, para muchos economistas la reforma está incompleta. Señalan que la reforma del sistema previsional peruano no tocó uno de los aspectos más importantes para garantizar pensiones dignas: el régimen de inversión de las AFP.

"La regulación es muy pobre. En materia de inversiones, la legislación que hoy existe aumenta de manera sustancial los riesgos a los que están expuestos los fondos y limitan severamente las rentabilidades que se pueden obtener de los mismos", señaló Miguel Palomino, director gerente del Instituto Peruano de Economía (IPE). Opinión que está en línea con la de Valdivieso quien también insistió en la necesidad de flexibilizar los mecanismos para que las AFP puedan realizar más inversiones en el país, al considerar que el régimen actual es demasiado estricto.

Por su parte, economistas de la Universidad de Piura indicaron a Bnamericas que las confusas regulaciones y cabos sueltos podrían terminar poniendo en peligro los objetivos de la ley de aumentar la competencia y rebajar las comisiones de manera sostenible.

Sin embargo, no todo es malo. Para Palomino, sólo hubo dos cambios valiosos pero menos importantes en el régimen de inversión de las AFP: se autorizó la inversión en derivados y se separó la clasificación de las inversiones en capital privado de la renta variable tradicional.