Julio... ¿la vida sigue igual?

rojo - noticia
Joel Filipe (Unsplash)

Cuando aún el sistema debe digerir la entrada en vigor de la Directiva UCITS IV, y el proyecto de Ley que adaptará la nueva regulación ya ha sido remitido al Congreso por el procedimiento de urgencia (ojalá el debate incorpore las demandas del sector), casi sin solución de continuidad, nos llega otra Directiva de lectura obligada para la época estival, la anunciada y puntual Directiva sobre Gestores de Fondos de Inversión Alternativa.

 

La Directiva AIFM (sus siglas en inglés), que entrará en vigor el 21 de julio, y contará con un plazo de dos años para su trasposición a nuestro ordenamiento jurídico, en opinión de unos abogados (este dato es importante considerarlo), era la pieza que faltaba para el comienzo efectivo de un cambio del actual panorama de la gestión y la distribución de las IIC,s en España. 

 

El nuevo hito legal pretende establecer un marco armonizado para los gestores de instituciones de inversión colectiva alternativas (FIA), es decir aquellas instituciones de inversión colectiva no armonizadas conforme a la Directiva UCITS (incluidos los Fondos Hedge, Capital Riego, IIC inmobiliarias, etc.). Puede parecer una norma dirigida especialmente a los gestores de este tipo de activos, pero el subyacente de la Directiva alcanza también al mundo no alternativo. 

 

La primera conclusión, objetivo primordial de la Directiva, es que las gestoras de FIA domiciliadas en la Unión Europea (GFIA), siempre que cumplan unos requisitos mínimos (de organización, medios humanos y económicos, procedimientos de valoración, etc.) podrán obtener el “pasaporte” para gestionar y comercializar FIA en otros países de la Unión Europea, limitando su comercialización en principio a inversores profesionales.

 

Además, una GFIA domiciliada en la UE podrá llevar a cabo actividades de gestión y comercialización transfronteriza de FIA dentro de la Unión Europea. En este punto es dónde se precisa sacar el lector interlineal.  Si bien hemos sido muy escépticos con el impacto de UCITS IV para la industria, aparte de la reducción de algunos costes y plazos, creemos que la AIFM provocará importantes cambios en la estructura de las entidades y en la comercialización de IIC no armonizadas, que siendo parte del mundo armonizado europeo no podrán verse discriminadas en cuando a su fiscalidad o régimen de aptitud de activos.