Inverco se opone a que se pueda rescatar el plan de pensiones por ejecución de la vivienda

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urbanados. Flickr. Creative Commons

El Proyecto de Real Decreto por el que se desarrollan determinados artículos de la Ley de Supervisión de Seguros Privados recoge la posibilidad de que el partícipe de un plan de pensiones pueda rescatarlo en caso de que sea ejecutada su vivienda habitual. Desde Inverco se oponen a esta medida por que apuntan que la cuantía del plan de pensiones no cubriría la deuda del acreedor, con lo que consideran que es mejor que el partícipe, al menos, mantenga esos ahorros vivos.

En los comentarios que la asociación ha remitido a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, muestra también su deseo de que haya una mayor concreción en el supuesto de rescate por desempleo, analizan las distintas posibilidades de garantías que se otorgan a los planes de pensiones y piden una mejora en el tratamiento de algunas IIC españolas que no son armonizadas para facilitar que las aseguradoras inviertan en ellas.

Respecto al nuevo supuesto que introduciría el Proyecto de Real Decreto de liquidez extraordinaria en caso de ejecución de la vivienda habitual, Inverco señala que el importe medio consolidado en el sistema individual es de 6.091 euros, por lo que ante un embargo de la vivienda habitual en la inmensa mayoría de los casos no cubriría la deuda del acreedor. “Es más, la situación del partícipe podría verse agravada: su casa sería embargada y ejecutada y además perdería el ahorro acumulado en el plan”, apuntan desde la asociación en el documento remitido a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Por estos dos motivos y dado que ya existe el supuesto de rescate por desempleo, la asociación cree que este nuevo supuesto por ejecución de vivienda habitual no debería introducirse. Si finalmente sigue adelante esta norma, desde Inverco proponen que sólo debería ser efectivo si el importe de los derechos consolidados es superior al de la deuda sobre la vivienda habitual, permitir el rescate tan sólo en el caso en el que ningún miembro de la unidad familiar tenga rentas ni otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda y establecer que la medida sea de carácter temporal a los ejercicios 2012 y 2013.

Inverco también señala en sus comentarios que el supuesto de liquidez por desempleo debería regularse más. En los últimos cuatro años, se han multiplicado por 14 los rescates por este supuesto, hasta los 625 millones de euros, y por 25 en el caso de los partícipes que han recurrido a él. Además, desde 2009 la no es necesario acreditar un periodo mínimo de 12 meses en situación de desempleo para poder rescatar el plan, lo que ha hecho que se aceleren más las salidas de los planes de pensiones por este motivo.

“En definitiva, la actual configuración del supuesto de desempleo puede dar lugar a su utilización abusiva, pues, al no estar condicionado a la inexistencia de rentas o bienes de otra naturaleza, permite que partícipes con una situación económica holgada (por patrimonio o ingresos de naturaleza no laboral) rescaten sus derechos consolidados en igualdad de condiciones que aquellos otros en una situación económica precaria, para los que, en teoría, estaban diseñados estos supuestos”, explica Inverco en el documento.

El tercer punto que Inverco analiza en su comentario es el desarrollo en el sistema individual de planes de pensiones con garantía interna y asegurados. Tal como se están realizando actualmente los productos garantizados, con garantías externas, suponen inconvenientes de carácter fiscal pues la garantía que otorga la entidad financiera no se integra en el plan, sino que se abona directamente en la cuenta del partícipe, por lo que se tributa como rendimiento de capital mobiliario en el momento del abono, en lugar de acumularse como mayores derechos consolidados. Por ello, la Asociación pide en el documento que se desarrollen los  planes de pensiones con garantía interna y asegurados, de manera que la garantía sería directamente sobre el plan y se tribute en el momento de la prestación y no antes.

En cuanto al régimen de inversiones en IIC de las entidades aseguradas, según la normativa actual pueden invertir sin límite en IIC armonizadas pero solo hasta un 40% en no armonizadas. Se da la cirucnstancia de que gran parte de los monetarios españoles, los garantizados y los fondos de fondos son IIC no armonizadas por lo que, de esta manera, la inversión en estos productos por parte de las aseguradoras está limitada.

“Ello supone un importante perjuicio para la industria española, que encuentra en las aseguradoras hasta un 4% del total de su patrimonio”, explica Inverco en el documento. Por ello, propone eliminar esa limitación de inversión en IIC no armonizadas.