Inverco responde a IOSCO: los monetarios españoles no necesitan reformas

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FotosGob/Ba, Flickr Creative COmmons

Inverco, la asociación española de la industria de inversión colectiva, ha respondido al documento que IOSCO puso a consulta a principios de mayo sobre el “Análisis del riesgo sistémico de los fondos monetarios y opciones de reforma”. En general, el documento de respuesta dice que muchas de las opciones propuestas por el regulador ya se incluyen en la normativa europea y en especial en la española, por lo que “las opciones de IOSCO deberían sólo ser interpretadas como una forma de dar más flexibilidad a las estrictas reglas existentes y no deberían constituir requisitos adicionales que impidan el desarrollo de los fondos monetarios”.

Aunque la definición de fondos monetarios dada por IOSCO “es lo suficientemente amplia como para incluir fondos con esta consideración en las distintas jurisdicciones”, Inverco defiende en su respuesta la idea de que no todos los fondos que podrían entrar en la definición necesitarían las reformas propuestas por el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB, por sus siglas en inglés).

Los argumentos consisten en que los fondos europeos ya están sujetos a las estrictas reglas de ESMA sobre liquidez y valoración e inversiones, destinadas a evitar el riesgo sistémico, y que debido a esas normas, los fondos españoles son capaces de hacer frente a reembolsos en circunstancias adversas. Además, el documento dice que “el riesgo sistémico no puede ser generado por entidades con tamaño relativamente pequeño”, como es el caso de los fondos monetarios europeos, y distingue entre la actividad de los fondos monetarios y la de la actividad bancaria y los depósitos.

“En particular, los fondos españoles están sujetos a numerosas obligaciones para evitar riesgos de liquidez, algunas de las cuales propone IOSCO”, como los requisitos relacionados con la cartera de los fondos monetarios, la necesidad de que tengan valor liquidativo diario y sean valorados a mercado (tras la reforma regulatoria de 2008), la existencia de un coeficiente de liquidez mínimo del 3% (que la CNMV puede incrementar hasta el 10% en algunos casos), los controles de riesgo de liquidez y la consideración de medidas excepcionales en caso de reembolso.

“Estas medidas son más que suficientes para lograr un control adecuado de riesgos eventuales que podrían estar asociados con los fondos monetarios. No hay necesidad de imponer ninguna otra medida e incluso algunos de estos requisitos podrían adaptarse, como la valoración a coste amortizado para instrumentos con un próximo vencimiento residual (menor a tres meses) y valor liquidativo constante para los fondos monetarios de corto plazo”, dice el documento, opciones que ya  dio ESMA. Y es que, en el documento que puso a consulta, IOSCO estudiaba las opciones relativas a la posible conversión obligatoria de los fondos con valor liquidativo constante (que en la actualidad representan un 80% del total mundial) en otros con valor variable (lo que supondría prohibir la valoración a coste amortizado de los activos en cartera), así como otras alternativas estructurales para reducir la volatilidad del valor liquidativo (por ejemplo, la constitución de una reserva de la que podría disponerse en caso de pérdidas).

“Las opciones propuestas por IOSCO sólo deberían ser utilizadas para dar mayor flexibilidad a las reglas de ESMA, ampliando las posibilidades de utilización del valor liquidativo constante y coste amortizado, y en ningún caso deberían imponerse nuevos requisitos, porque harían impracticable el desarrollo de los fondos monetarios”, según Inverco.

En su documento, Inverco enfatiza la importancia de estos fondos como instrumentos apropiados para los inversores y para fortalecer la economía, señalando que en España se trata de entidades muy reguladas que no suponen peligro para el riesgo sistémico por su tamaño y se diferencian claramente de los depósitos. Inverco destaca su seguridad, supervisión, diversificación y control de riesgos, liquidez, transparencia, gestión profesional y adaptabilidad a distintos perfiles de riesgo.

Hace dos años, el regulador europeo o CESR estableció una definición de los fondos monetarios, distinguiendo entre fondos monetarios de corto plazo (que operan con vencimiento medio muy corto y tienen vida limitada) y los monetarios, con vencimientos más largos, propuesta que aceptó CNMV y fue publicada por el BOE en junio del año pasado.