Inverco remite al Tesoro su propuesta para el agente centralizador

Inverco ha remitido a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera su propuesta para el desarrollo reglamentario de la entidad encargada del registro centralizado de los partícipes o accionistas, tanto para las IIC extranjeras como para las IIC españolas. Esta figura está contemplada en el artículo 40.3 y en la Disposición final segunda de la Ley 31/2011 por la que se modifica la Ley de IIC.

 

Según indica la asociación, "de conformidad con los acuerdos alcanzados en las reuniones de la Junta Directiva de la Asociación y de la Agrupación de IIC, las propuestas son muy genéricas, con el objetivo de no limitar las posibilidades de implementar esta figura por las IIC extranjeras o sus gestoras a través de la alternativa que resulte menos costosa y/o más ajustada a su operativa habitual".

 

En la propuesta que presenta la asociación se fijan los requisitos que debería cumplir el agente centralizador. En su opinión, deberían ser muy genéricos, para permitir que esta función pueda ser desempeñada por cualquier entidad que disponga de medios, capacidad y experiencia en la gestión de información y en la realización de cobros y pagos.

 

Sobre el plazo de adaptación, Inverco solicita como mínimo un año, como adelantó Funds People. El objetivo que busca es evitar el solapamiento de las obligaciones fiscales, por lo que cree que la fecha concreta debería coincidir con el comienzo del primer o tercer trimestre fiscal. Suponiendo que el reglamento pudiera estar aprobado en el primer trimestre del 2012, propone como fecha el 1 de julio de 2013, si bien esta fecha debería modularse, en función del calendario de tramitación y aprobación del reglamento. Siguiendo este supuesto, y en cuanto al ámbito objetivo, Inverco entiende que habría que hacer un volcado de información inicial para que este nuevo sistema se pueda aplicar a todas las operaciones posteriores al 1 de julio de 2013, con independencia de la fecha de adquisición de las acciones o participaciones reembolsadas.

 

La creación de la nueva figura provocará además la modificación de la normativa fiscal, en concreto de los artículos 69.3 y 76.d) del Reglamento del IRPF, con el objetivo de incluir al agente centralizador entre los sujetos obligados a informar y retener.

 

En caso de que el Tesoro acepte las propuestas de Inverco, deberían serían incorporadas al proyecto de reglamento que desarrolle la citada Ley 31/2011 que todavía no ha sido sometido a audiencia pública.