Inverco propone al Gobierno cuatro cambios para mejorar el Anteproyecto de Ley de Reforma Fiscal

MONTORO
Cedida por el Gobierno

A finales de junio, Cristóbal Montoro, ministro de Hacienda, presentaba el Anteproyecto de Ley de Reforma Fiscal. Desde entonces, Inverco ha recogido diferentes opiniones del sector con el objetivo de elaborar y presentar al Gobierno de Mariano Rajoy un informe en donde se recogen propuestas adicionales y posibles cambios y matices a algunos de los principales puntos del anteproyecto en materia fiscal de las instituciones de inversión colectiva (IIC) y los fondos de pensiones.

En este documento, Inverco se muestra positivo respecto a diferentes aspectos del Anteproyecto de Ley de Reforma Fiscal (LIRPF), como pueden ser la mejora de la fiscalidad de las familias o la posibilidad de compensar rentas del ahorro procedentes de distintas fuentes, así como la reducción de los tipos de gravamen del ahorro. No obstante, respecto a este último punto, piensan que “hubiera sido conveniente volver al tipo único”.

Propuestas

La asociación de IIC y fondos de pensiones, además de las valoraciones positivas, realiza 4 propuestas adicionales al contenido de la reforma y, por otro lado, formula 4 observaciones sobre ciertas novedades incorporadas.

1. Extensión de la figura del Plan de Ahorro 5 a los fondos de inversión

Respecto a la nueva figura creada en el anteproyecto que modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), denominada Plan de Ahorro a Largo Plazo, Inverco propone que, además de utilizar como activo subyacente a seguros individuales y depósitos de ahorro a largo plazo, se contemple la inclusión de los fondos de inversión.

En este sentido, justifican que los fondos existen en España desde hace 20 años y que habría tres categorías - garantizados de renta fija, renta variable y parcial - que cumplen el requisito de garantizar como mínimo el 85% de la cantidad aportada. Además de cumplir el requisito de la garantía, añaden, “tienen un gran atractivo para los ahorradores”.

En caso de incluirse los fondos como activo apto para el nuevo vehículo de ahorro a 5 años, Inverco propone que tenga las mismas condiciones que los dos anteriores (seguros y depósitos). Estas son, entre otras, que una vez llegado a vencimiento este producto, si el contribuyente decide traspasar el importe íntegro del reembolso, no se considere como una disposición del mismo.

2. Ventana de liquidez a 10 años en pensiones

Una de las grandes críticas que siempre ha estado en la sombra de los planes de pensiones ha venido de la mano de la iliquidez de las aportaciones realizadas. Tal y como señala Inverco, la falta de liquidez "desincentiva la realización de aportaciones a los sistemas de previsión social complementaria, efecto que es más acentuado en los tramos de edad más alejados de la jubilación”

Para combatir este problema, Inverco recomienda al Gobierno incluir en la modificación de ley y establecer una posibilidad de liquidez anticipada a los 10 años, sin ningún impacto fiscal, “más bien lo contrario al anticiparse la recaudación”, indican.

“Los derechos consolidados rescatados estarían sujetos al mismo tratamiento fiscal que las prestaciones percibidas en caso de acaecimiento de las contingencias cubiertas o de los actuales supuestos excepcionales de liquidez”, añaden. Es decir, rendimientos del trabajo e integración en la base imponible general, no sólo de las aportaciones, sino de los rendimientos, tributando al tipo marginal.

Con esta posibilidad, al establecerse un periodo mínimo de acumulación suficientemente largo (10 años), “se evita que esta posibilidad de rescate anticipado pueda utilizarse con otra finalidad, como pueda ser la planificación fiscal”.

En caso de admitirse esta solicitud en la modificación de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, Inverco valora que la antigüedad de los 10 años “debería computarse a partir de la entrada en vigor de la Ley”.

Esta nueva fórmula debería ser aplicable en todos los sistemas de planes (individual, empleo y asociado) para “evitar discriminaciones”, subrayan. Aunque reconocen que probablemente sería más complicado trasladar este supuesto en los planes del sistema de empleo que en los individuales.

3. ¿Dónde situar las aportaciones máximas en pensiones?

Por exceso o por defecto, lo cierto es que a Inverco le parece excesiva la reducción de los límites de las aportaciones a planes de pensiones e insuficiente el incremento de las aportaciones realizadas a favor del cónyuge.

Con el Anteproyecto LIRPF, se reduce a 8.000 euros al año el límite máximo de aportaciones a planes de pensiones, cuando hoy día está situado en los 10.000 euros de forma general o en los 12.500 euros en caso de aportantes de 50 años o más.

Inverco recuerda que, a partir de 2014, el colectivo de mayores de 50 años será quien reciba la comunicación sobre el importe estimado en su futura pensión, tanto pública como privada. Por eso, cree conveniente incrementar a un punto intermedio esa aportación máxima; un punto que se sitúa cercano a los 10.000 euros para aquellos que superen el medio siglo de edad.

No obstante, antes de tener que regatear con el Gobierno de Mariano Rajoy para llegar a esa aportación máxima consensuada, la intención de Inverco es hacer toda la fuerza posible para mantener los límites de aportación actuales: 12.500 y 10.000 euros en función de si el ahorrador sobrepasa los 50 años o no.

Una situación completamente diferente es la que le ocurre a las aportaciones a planes de pensiones a favor del cónyuge. Si bien su tope actual es de 2.000 euros, el Anteproyecto LIRPF lo eleva hasta los 2.500 euros, un incremento en el que quiere ahondar aún más si cabe Inverco, cuyo objetivo son los 3.000 euros.

4. Mejorar el tratamiento de las prestaciones en forma de capital

Antes de que llegara la reforma de 2006, las prestaciones de planes de pensiones cobradas en forma de capital y derivadas de aportaciones con una antigüedad superior a dos años gozaban de una reducción del 40%, reducción que la reforma de ese año eliminó y que el Anteproyecto LIRPF no recupera, critica la Asociación.

De ahí que Inverco pida, por tanto, recuperar la reducción aplicable a las prestaciones de planes de pensiones cuando se cobran en forma de capital. Y para ello, recomienda establecerla en el 30%, con mantenimiento del régimen transitorio para aportaciones y contingencias anteriores al 1 de enero de 2007.

“Como alternativa a la propuesta anterior”, finaliza Inverco, “al tratarse de un sistema de capitalización, debería diferenciarse, al recibir la prestación, entre la parte correspondiente a las aportaciones -que tributaría al marginal del IRPF- y la de los rendimientos -que tributaría al tipo de gravamen del ahorro-“.

Aclaraciones

1. Aclaración de la no aplicación del régimen de transparencia fiscal a las IIC.

2. Definición del nuevo régimen de integración en la base imponible de las ganancias patrimoniales no realizadas por cambio de residencia fiscal.

3. Aclaración en la normativa del Impuesto sobre Sociedades de la no atracción de la residencia fiscal a España en el supuesto de gestión por una SGIIC española de una IIC constituida en otro Estado Miembro de la UE.

4. Eliminación del requisito de no repartir dividendos para la aplicación del tipo del 1% en el Impuesto sobre Sociedades, con carácter general para todas las IIC inmobiliarias.