Interrupción de la comercialización de fondos en la Unión Europea

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TRIBUNA de Cristina Armada Santos-Suárez, asociada del área de Asset Management y Private Banking de Clifford Chance.

El 12 de marzo de 2018 la Comisión Europea publicó una Propuesta de Directiva y Reglamento que regula la distribución transfronteriza de fondos en la Unión Europea (UE) (la Propuesta). Esta Propuesta afecta a UCITS, a Fondos de Inversión Alternativa (FIA), a Fondos de Capital Riesgo Europeos (FCRE) y a los Fondos de Emprendimiento Social Europeos (FESE).

Son varias las novedades que trae esta Propuesta, cuyo objetivo es eliminar, en la medida de lo posible, las barreras regulatorias para la distribución de fondos en la UE. Una de estas novedades, que entendemos es de especial interés, es la inclusión de un procedimiento específico para la interrupción de la comercialización de fondos UCITS o FIA europeos en la UE (lo cual se regula en los arts. 1.6 y 2.7 de la Propuesta de Directiva).

A este respecto, la Propuesta de Directiva señala que un fondo podrá interrumpir la comercialización de sus participaciones en un Estado Miembro siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a)     Que no haya ningún inversor, residente o con domicilio social en dicho Estado Miembro, que posea participaciones en el fondo, o bien, existiendo inversores que el número de estos sea inferior a 10 y representen menos del 1% del patrimonio del fondo;

b)     Que se realice una oferta de recompra de las participaciones del fondo a los inversores de ese Estado miembro, libre de gastos o deducciones, mediante una comunicación individualizada a cada uno de los inversores y se haga pública durante al menos 30 días hábiles antes de la interrupción de la comercialización. Si a pesar de la oferta de recompra, algún inversor decide mantener su inversión en el fondo, éste deberá seguir cumpliendo sus obligaciones de información frente a dichos inversores, las cuales podrán cumplirse por medios electrónicos.

c)     Que la intención de interrumpir las actividades de comercialización se haya hecho pública por un medio accesible y habitual para la comercialización de fondos, así como adecuado para un inversor típico de fondos UCITS o FIA.

Para los UCITS se indica expresamente que todas las comunicaciones deberán realizarse en el idioma oficial del Estado Miembro en que el fondo se haya comercializado.

Para que la interrupción de la comercialización sea efectiva, el fondo deberá enviar una notificación al regulador del Estado Miembro de origen confirmando los extremos arriba mencionados y dicho regulador deberá trasladar esta notificación, dentro de los 20 días hábiles siguientes a su recepción, tanto al Estado Miembro de acogida como a ESMA. Además, el regulador del Estado Miembro de origen notificará al fondo dicho traslado y desde ese momento, el fondo no podrá ser comercializado en el Estado Miembro de acogida.

Este procedimiento, una vez entre en vigor en los próximos años, tendrá un impacto en la práctica del regulador español (CNMV), que, por el momento, está permitiendo la interrupción de la comercialización de un fondo extranjero en España mediante el simple envío de una comunicación a la CNMV, siempre que se le confirme expresamente que no hay inversores en el fondo concreto que se quiere dar de baja.

Con la nueva propuesta de directiva, el procedimiento de interrupción se hace algo más complejo al exigir una notificación entre reguladores y el cumplimiento de determinados requisitos específicos, si bien se valora positivamente que el procedimiento se armonice a nivel europeo, creando un único mecanismo para interrumpir la comercialización de UCITS y FIA europeos en la UE.